Resolución N° 731/021 SNIG Declaración Anual de Existencias de Ganado

La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2021, Ia cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° de julio y el 31 inclusive del mismo mes de 2021, vía web por intermedio del portal del SNIG (ingresando con número de usuario y contraseña) o en su defecto en formato papel. La misma podía ser presentada en las Oficinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro), en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía del interior o en las Comisarias destinadas a tales efectos.

VISTO: Ia necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con Ia experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio;

RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de Ia Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cual no hace más que reflejar el interés nacional en el conocimiento de Ia unidad para Ia promoción y racionalización de la producción agropecuaria;

II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada, dificulta y distorsiona las funciones de contralor y de procesamiento de los datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en políticas públicas relacionadas;

III) Ia Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaria de Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;

IV) por Resolución N° 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campo de recría y demás personas físicas o junticas, públicas o privadas tenedoras de ganado;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;

II) Ia información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en Ia Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis estadístico, así como para Ia planificación, elaboración y adaptación de políticas de prevención sanitaria;

III) que el artículo 261 de Ia ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o privadas de las solicitudes de información o regularización de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulara atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el artículo 285 de Ia citada Ley N° 16.736;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 261 de Ia ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Ia Resolución N° 165/016, de 15 de marzo de 2016;

LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA

RESUELVE:

1°) La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2021, Ia cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° de julio y el 31 inclusive del mismo mes de 2021, vía web  por intermedio del portal del SNIG (ingresando con número de usuario y contraseña) o en su defecto en formato papel. La misma podía ser presentada en las Oficinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro), en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía del interior o en las Comisarias destinadas a tales efectos.

2°) Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros Comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma Electrónica en el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de Julio del año en curso.

3°) Aquellos N° de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera (SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de  calidad,  deberán  presentar  su  Declaración  Jurada  Anual  en  forma electrónica de acuerdo con los plazos fijados en el numeral 1°).

4°) Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo m6rito se impondrá las sanciones del caso en aplicación de las normas reglamentarias citadas anteriormente en el Considerando III) de la presente.  

5°) Para los casos citados en el ítem anterior, las Oficinas receptoras citadas en el numeral 1°) labraran Acta dejando constancia de la fecha de la misma, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

6°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

7°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General de Servicios  Ganaderos (DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.

8°) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

 

Dra. María Fernanda Maldonado

Directora General de

Secretaría de Estado

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

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