Preguntas Frecuentes para Compradores

Tengo mi usuario SICE bloqueado, ¿qué hago?

Para desbloquear el usuario:

  1. En la página de acceso al sistema haga clic en  Desbloquear cuenta.
  2. Ingrese su número de cédula de identidad (sin puntos y sin guión) y el código de seguridad.
  3. Haga clic en Aceptar.
  4. Revise su correo electrónico, SPAM o correo no deseado. El sistema le enviará un correo a la casilla registrada en SICE, con un link al cual debe dar un clic en un plazo no mayor a 15 minutos para obtener el desbloqueo de usuario.

 

Tengo mi usuario SICE no habilitado, ¿qué hago?

Debe contactarse con el gestor de usuarios SICE de su organismo.  Si no lo conoce, deberá contactar a Atención a usuarios a través del correo compras@arce.gub.uy, indicando la no habilitación y su número de cédula de identidad (sin puntos y sin guión).

 

No recuerdo mi clave SICE, ¿cómo solicito una nueva?

  1. Haga clic en el botón de Olvidó su contraseña/Solicitar contraseña en la pantalla de acceso al sistema.
  2. Luego ingrese su número de cédula (sin puntos y sin guión) y el código de seguridad.
  3. Haga clic en Aceptar.
  4. Revise su correo electrónico, SPAM o correo no deseado. El sistema le generará una clave que le llegará a través de la casilla registrada en SICE.

 

Una vez publicado el llamado/invitación o adjudicación en el portal www.gub.uy/arce ¿se puede hacer alguna modificación? 

En el caso de la publicación de un llamado, no, lo publicado no se puede alterar. Se pueden hacer aclaraciones o cambios (prórrogas, lugar de entrega, etc.) a través de las herramientas que brinda el sistema. Lo que sí pueden realizarse son ajustes a la adjudicación.

 

Cuando utilizo la apertura electrónica, si algún proveedor no ingresó su oferta, ¿la puede ingresar el funcionario de la unidad de compra?

No. Si el procedimiento es con apertura electrónica, todas las ofertas las tienen que ingresar los proveedores directamente al sistema. Ver el decreto reglamentario.

 

¿Es necesario publicar la invitación a cotizar para las compras directas?

Sí, de acuerdo al art. 50 del TOCAF, se debe publicar la convocatoria de procedimientos de contratación directa, excluidas las de excepción, cuyo monto sea superior al 20% del límite de la compra directa autorizada al Organismo.

¿Puedo dejar sin efecto un llamado ya publicado?

Sí, dentro de SICE, en el menú de Selección de operación, haga clic en la opción Alta ajuste/llamado invitación y haga clic en la casilla del campo Estado, de esta manera el Estado de su compra pasará a ser “Llamado anulado”, siendo un cambio irreversible.

 

¿Existe un pliego único de bases de suministros y servicios no personales?

Sí. Ingresar al decreto.

 

¿Puedo copiar los ítems de una compra que realicé anteriormente?

Sí, esto evita reingresar de a uno los ítems, para ello dentro de SICE en el menú de Selección de operación vaya a la opción “Ver compra” y luego haga clic en el botón Copiar.

 

¿Cómo debe incluir una Administración Pública Estatal en su sitio Web un enlace al portal de compras con información de sus contrataciones?

Para facilitar a los organismos el acceso a la información contenida en el sitio, es posible configurar el enlace al portal de compras de manera que muestre por defecto la información de los procesos de adquisición de la institución.

Esta disposición encuentra su fundamento en la normativa vigente en la materia: lo expresado en el artículo 50 del TOCAF, el artículo 5 de la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública así como su decreto reglamentario Nº 232/010 (inc. 17 del Art. 38), cuya aplicación es de carácter preceptivo para todas las Administraciones Públicas Estatales.

A modo de ejemplo, si se desea mostrar los llamados del MIEM (inciso 8) puede utilizar el siguiente enlace:


http://www.comprasestatales.gub.uy/consultas/buscar/inciso/8

También es posible configurar el enlace para, entre otras opciones: mostrar contrataciones de una unidad ejecutora, mostrar sus llamados, o solamente los abiertos, o las adjudicaciones, etc.


A continuación encontrará un instructivo de carácter técnico donde se describen los parámetros que se deben utilizar para formar el enlace correspondiente.

Consulta de publicación de llamados y adjudicaciones (PDF)

 

¿Qué tengo que validar y qué verificar?

Como funcionario verificador, la tarea consiste en comparar el original que presenta el proveedor, con lo que este cargó en el sistema. Algunos documentos requieren verificación y otros además validación. También es necesario que el funcionario verificador revise la clasificación de los documentos que verifica.

Documentos que requieren validación

  • Certificado notarial
  • Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales 
  • Contrato de adhesión a cuenta bancaria
  • Contrato de adhesión y constancia bancaria
  • Poderes y actos modificativos
  • Solicitud de cambio de correo 
  • Solicitud de baja voluntaria 
  • Solicitud de inscripción a RUPE
  • Solicitud de inscripción a RUPE y contrato de adhesión a cuenta bancaria
  • Solicitud de reinscripción

Documentos que requieren verificación 

  • Certificado notarial
  • Certificado no notarial
  • Constancia de cuenta bancaria 
  • Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales 
  • Contrato de adhesión a cuenta bancaria
  • Contrato de adhesión y constancia bancaria 
  • Documento de identidad
  • Documento no notarial
  • Formularios DGI 
  • Poderes y actos modificativos
  • Solicitud de cambio de correo 
  • Solicitud de baja voluntaria
  • Solicitud de inscripción en RUPE
  • Solicitud de inscripción en RUPE y contrato de adhesión a cuenta bancaria 
  • Solicitud de reinscripción 

En la ficha del proveedor hay datos asociados a esos documentos, que deberán igualmente ser verificados o validados. 

Datos a verificar

  • Vencimiento de la Caja Profesional (el documento de respaldo es el certificado de la caja)

Datos a validar 

  • Representantes y titulares (el documento de respaldo es el certificado notarial y los poderes y actos modificativos)
  • Cuentas bancarias (el documento de respaldo es la constancia bancaria, el contrato de adhesión de cuenta bancaria y la certificación notarial de firmas)
  • Tipo de entidad (el documento de respaldo es el certificado notarial salvo para personas físicas). 

¿Siempre puedo verificar documentos?

No, depende del rol que le haya asignado el Gestor en RUPE. Un rol es un conjunto de permisos para operar en el sistema. Hay roles, como el de Consulta que, por si solo no tiene derechos para cambiar ningún dato, ni verificar ni validar documentos.


¿Qué le tengo que exigir al proveedor con respecto a la inscripción en RUPE?

Necesariamente el proveedor debe estar inscripto en RUPE, y en uno de estos 2 estados:

EN INGRESO

ACTIVO

 

¿Le debo exigir al proveedor documentación que ya haya ingresado en el sistema?

Los oferentes inscriptos en RUPE tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos.

La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos.

¿Puede un proveedor estar activo y tener los certificados de BPS, DGI o BSE vencidos?

Sí, estar al día en BPS,  DGI o BSE no es un requisito de inscripción. Esa información se deberá controlar al momento de la contratación.

 

¿Qué sucede cuando un proveedor está en estado activo y se le vence alguna documentación?

Los proveedores inscriptos en el RUPE serán responsables por mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el Registro, ingresando prontamente sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de un organismo público estatal de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el RUPE, serán de entera responsabilidad del proveedor que haya aportado la misma u omitido hacerlo (Decreto 155/013, Artículo 14).

 

¿El Organismo que valida es el mismo que verifica?

No necesariamente.

 

¿Puede validar datos y documentos un escribano de un punto de atención distinto al que verificó?

Sí. Podrá suceder por ejemplo, que el proveedor haya presentado la documentación en el punto de atención más cercano, y que otro organismo necesite activar al proveedor para poder adjudicarle. En ese caso, escribanos autorizados de este último organismo podrán revisar la documentación y validarla.

 

¿Se tienen que cargar TODOS los cumplimientos?

Sí, solamente quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas con fondos de “Caja Chica” o “Fondos Permanentes” y aquellas contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del artículo 33 literal C del TOCAF, así como aquellas que sean expresamente exceptuadas por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.