Administración Nacional de Correos (ANC) - Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo específico de cooperación interinstitucional. Tiene como objetivo establecer un marco de cooperación interinstitucional entre las partes para conjugar esfuerzos y ejecutar acciones tendientes a la creación y mantenimiento de una base de datos que integre la información relativa a las direcciones geográficas de la República Oriental del Uruguay.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS,
LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, el 29 de diciembre del 2016 comparecen, por una parte, la Administración Nacional de Correos (en adelante, ANC), representada en este acto por su Vicepresidenta Dra. Giannella Viñoly y por la Secretaria General Dra. Blanca Scala, con domicilio en Buenos Aires 451, de esta ciudad; por otra parte, la Presidencia de la República - Infraestructura de Datos Espaciales (en adelante, IDE), representada en este acto por su Director General y Presidente de la Comisión Directiva Dr. Diego Pastorin, con domicilio en Plaza Independencia 710 Piso 10 (Torre Ejecutiva Norte) de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan, a tenor de las cláusulas que siguen:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- La ANC, es un Servicio Descentralizado que posee a su cargo la prestación de servicios postales de manera universal para toda la sociedad uruguaya, cubriendo necesidades de comunicación, logísticas y financieras a través del impulso de la innovación tecnológica.
2.- Por su parte, la IDE tiene como finalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública.
3.- Por su parte, AGESIC lidera la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsa la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
4.- En este contexto, y a nivel de organismos públicos la localización de direcciones en forma inequívoca es fundamental, para poder llegar de manera oportuna y precisa con facturas, citaciones o cualquier otro documento, así como con los servicios o relevamientos, lo que hace a la eficiencia de dichos organismos. Además, reduce los costos, ya que se minimizan los errores y permite una localización más efectiva del destinatario del producto, servicio o pesquisa. Por otro lado, tener una base unificada y actualizada que permita el cruce de datos y la realización de análisis espaciales, resulta una condición muy importante para algunas instituciones.
5.- Con fecha 22 de agosto de 2012 el Consejo Directivo Honorario (CDH) de AGESIC aprobó el Modelo de Direcciones Geográficas del Uruguay por Resolución N° 035/2012. Se trata de una especificación desarrollada (entre mayo de 2011 y junio de 2012) por un equipo integrado por técnicos especializados de diversas instituciones públicas y articulados por AGESIC, con el objetivo de estandarizar la información relativa a las direcciones geográficas y facilitar el intercambio de la misma.
6.- Durante el año 2012 ANC conformó un equipo técnico con el objetivo de establecer un plan de trabajo a 2 (dos) años de lo que sería una unidad técnica especializada en la producción, mantenimiento y análisis de la información georreferenciada útil para el desarrollo de la actividad postal.
Entre los objetivos de esta unidad, que quedó conformada en forma definitiva en el mes de enero del año 2013, se encuentra el desarrollo y mantenimiento de una base de datos de direcciones a nivel nacional, siguiendo las pautas establecidas en el "Modelo de direcciones geográficas del Uruguay". Además, dicha información será liberada para el uso por parte de personas, empresas y el Estado en su conjunto.
7.- Desde noviembre del año 2014 a marzo del 2015 la IDE coordinó un grupo de trabajo interinstitucional que involucró a los organismos actuantes en la temática direcciones (incluyendo ANC y AGESIC) que generó una propuesta para la construcción y mantenimiento de una base única colaborativa.
8.- Es en este marco, las tres instituciones acuerdan conformar un grupo de trabajo técnico para realizar acciones tendientes a crear y mantener actualizada una base de datos de direcciones única, de alcance nacional y de uso abierto tanto por públicos como privados, siendo los técnicos de las instituciones los que establecerán las pautas técnicas del trabajo de este grupo.

SEGUNDO: Objeto.-

El objeto del presente convenio es establecer un marco de cooperación interinstitucional entre las partes, a los fines de conjugar esfuerzos y ejecutar acciones tendientes a la creación y mantenimiento de una base de datos que integre la información relativa a las direcciones geográficas de la República Oriental del Uruguay.
La Base de Datos de Direcciones Geográficas resultante del presente será considerada como la primera versión de la base única de la temática del Estado uruguayo.
Los aspectos operativos de la misma serán administrados por AGESIC según los criterios que se establezcan en el Grupo de Trabajo Técnico (cláusula PRIMERA “Antecedentes”, numeral octavo).
La gobernanza será responsabilidad de la IDE con un Consejo Asesor que estará integrado en principio por el Correo y la IDE. Al Consejo se podrán sumar otras instituciones del Estado que él mismo estime pertinente.
Este Consejo elaborará un Plan de Trabajo para la gestión futura de la base que contemplará la coordinación con otras instituciones estatales que operan en la temática para su aporte de información. El Plan establecerá también las obligaciones de cada institución, el origen de los recursos (humanos, materiales), el cronograma y la metodología de trabajo.

TERCERO: Objetivos específicos.-

a) La Base de Datos de Direcciones Geográficas se creará y mantendrá respetando las directivas establecidas en el “Modelo de direcciones geográficas”. Cuando no sea posible, se implementarán adaptaciones específicas, considerando que las mismas puedan integrarse posteriormente al Modelo.
b) Hacer libre la información relativa a las direcciones geográficas con el objetivo de contribuir al proceso de transformación de la gestión pública minimizando el impacto que sobre la misma tiene el hecho de que el Estado no cuenta con una base única de direcciones.

CUARTO: Obligaciones generales.-

Para alcanzar los objetivos del presente convenio, las instituciones firmantes del mismo se comprometen a:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del presente Acuerdo.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.
c. Participar en forma proactiva para el cumplimiento de las metas que se establezcan.
d. Designar representantes institucionales (titular y suplente) para conformar el Grupo de Trabajo Técnico responsable de dar cumplimiento a los objetivos del presente convenio.
e. Implementar los cambios necesarios dentro de sus instituciones para el intercambio de información al que refiere la clausula tercera relativa a los objetivos específicos.

QUINTO: Adhesiones.-

Luego de constituida la Base de Datos de Direcciones Geográficas resultante de este acuerdo, IDE y AGESIC promoverán acuerdos de colaboración con los organismos estatales actuantes en la temática. En éstos se establecerán los mecanismos administrativos y operativos de acceso a la base, tanto para consultar como para aportar información de direcciones.

SEXTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, el responsable designado por cada institución será considerado el interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SÉPTIMO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.
Esta cláusula no afecta a la información contenida en la base de datos relacionada con las direcciones geográficas y los servicios de consulta. Dicha información será libre (cláusula TERCERA “Objetivos específicos”, literal b) y de uso abierto (cláusula PRIMERA “Antecedentes”, numeral 8).

OCTAVO: Modificaciones.-

Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecido de común acuerdo entre las partes.

NOVENO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia de 1 (un) año a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por períodos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO: Rescisión.-

La rescisión del presente Acuerdo podrá ser dispuesta en forma conjunta o unilateralmente, por las partes, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los proyectos o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Administración Nacional de Correos
Dra. Giannella Viñoly
Vicepresidente de Directorio
Dra. Blanca Scala
Sacretaria General

Presidencia de la República - IDE
Dr. Diego Pastorín
Director General

AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024

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