Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 13 días del mes de abril de 2018 comparecen, por una parte, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE), representada en este acto por el Ing. Gonzalo Casaravilla y el Cr. Carlos Pombo en sus calidades de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, con domicilio en Paraguay 2431, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.

Para abordar estos desafíos resulta necesario avanzar estratégicamente en:

a) la dimensión tecnológica, lo que requiere promover el mejor uso de las tecnologías, establecer una sintonía entre las necesidades de la organización y las TIC, y asegurar un buen manejo de los recursos vinculados a la tecnología en el ámbito estatal;
b) la dimensión de simplificación de procesos, con el objeto de apoyar la transformación del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad;
c) la dimensión de ciudadanía digital, para fomentar la inclusión digital, la ubicuidad del gobierno mediante el uso de la tecnología logrando una mayor cercanía con la población a través de múltiples canales de comunicación, para así alcanzar una mayor equidad geográfica, demográfica y descentralización;
d) la dimensión normativa y regulatoria, para que a través de la efectiva instrumentación de marcos jurídicos y técnicos actualizados sea posible operar digitalmente con los niveles necesarios de certeza jurídica y confianza en las tecnologías.

SEGUNDO: Objetivo general.

En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, UTE y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

TERCERO: Acuerdos Específicos.

Las áreas de colaboración dentro del presente Convenio serán objeto de acuerdos específicos complementarios en los que se determinarán las obligaciones que asumirá cada una de las partes al respecto.

CUARTO: Obligaciones de las partes.

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Difundir internamente este Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b) Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos requeridos durante el
desarrollo del presente Convenio.
c) Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.

QUINTO: Seguimiento.

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable del cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad disponiendo, en su caso, las acciones correctivas necesarias.
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio, y deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos.

SEXTO: Autonomía.

Las partes acuerdan expresamente que el presente Acuerdo no forma una sociedad ni cualquier otra forma asociativa entre ellas. Las Partes declaran que son contrayentes independientes y únicos, responsables plenos y únicos de su respectiva actividad, del pago de los salarios y de las indemnizaciones debidas al personal empleado, para la ejecución de las obligaciones que deriven del presente Acuerdo, así como de los daños y perjuicios y demás pagos que pudieran corresponder frente a terceros. Ninguna de ellas, ni ninguno de los empleados, podrán presentarse como representantes, mandatarios, dependientes o asociados de la otra Parte, con cualquier fin, ni podrán actuar de manera tal de vincular a la otra Parte a cualquier fin, salvo para lo expresamente previsto en el Acuerdo.

SÉPTIMO: Modificaciones.

Cualquier modificación a este Convenio será establecida de común acuerdo entre las partes.

OCTAVO: No divulgación.

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se genere en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

NOVENO: Participación de Terceros.

UTE y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.

DÉCIMO: Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de dos (2) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DECIMOPRIMERO: Rescisión.

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué etapa se detendrán los mismos.

DECIMOSEGUNDO: Domicilios.

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOTERCERO: Otorgamiento.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por UTE
Ing. Gonzalo Casaravilla
Presidente del Directorio
Cr. Carlos Pombo
Gerente General

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo


Período

Fecha comienzo: 23/04/2024

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