Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo específico de cooperación interinstitucional. Tiene como objetivo en que la DNIC brinde el Servicio de Identificación Confirmada a todas las entidades de la Administración Central, así como a aquellas entidades estatales que la DNIC y AGESIC entiendan pertinente.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LA CONSULTA DE DATOS A TRAVÉS DE WEB SERVICE
ENTRE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO


En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, comparecen, por una parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte, la Dirección Nacional de Identificación Civil (en adelante, DNIC) representada en este acto por su Director Nacional, el Comisario Gral.(P.T.) (R) Dr. Ruben Amato Lusararian, con domicilio en Rincón 665 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. Con fecha 1° de setiembre de 2011, el Ministerio del Interior y AGESIC suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común, así como, para los intereses superiores de Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. AGESIC, en el marco de la ejecución de los proyectos de Gobierno Electrónico y en particular, el Sistema de Acceso Único a las Aplicaciones del Estado, requiere obtener la información comprendida en la cédula de identidad, a fin de completar en forma automática los datos de las personas necesarios para dicho sistema, conforme se detalla en la cláusula tercera: “Procedimiento”.
3. La DNIC cuenta con un Servicio de Identificación Confirmada (S.IDE.CO), tal como surge del artículo 3º de Decreto Nº 249/2007, de 09 de Julio de 2007, previsto por el artículo 151 de la Ley Nº 16.736, de 05 de Enero de 1996 y Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 380/996, de 30 de Abril de 1996 y Nº 923/008, de 03 de noviembre de 2008.
4. El S.IDE.CO, tiene como cometido, entre otros, confirmar los datos básicos de identificación de personas físicas (nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad) que consten en sus bases de datos a aquellos organismos públicos y privados que lo soliciten, en base al número de Cédula de Identidad y siempre que hayan contratado dicho servicio.
5. Por su parte, el artículo 2º de la Resolución Nº 923/008 de 03 de noviembre de 2008 del Ministerio del Interior, prevé el valor de la tasa a percibir por la DNIC y la modalidad de pago, entre otros, por sus servicios de información proporcionados por intermedio del S.IDE.CO.
6. En dicho contexto, con fecha 30 de abril de 2015, las instituciones comparecientes suscribieron un Acuerdo Específico de Cooperación Institucional para la consulta de datos web a través de web service, a efectos de que AGESIC acceda a los servicios ofrecidos por la DNIC relativos a la consulta de los datos comprendidos en la Cédula de Identidad.
7. Posteriormente, ha surgido la necesidad de ampliar el alcance de dicho Acuerdo a fin de extenderlo a toda la Administración Central y a las entidades estatales (en adelante, “entidades solicitantes”) que en función de sus necesidades AGESIC y DNIC entiendan pertinente y conforme al procedimiento establecido en el presente.
8. En dicho contexto, ambas partes han entendido conveniente rescindir el Acuerdo referido en el numeral sexto, y suscribir el presente Acuerdo Específico.

SEGUNDO: Objeto.-

El objeto de este Acuerdo consiste en que la DNIC brinde el Servicio de Identificación Confirmada a todas las entidades de la Administración Central, así como a aquellas entidades estatales que la DNIC y AGESIC entiendan pertinente.

A esos efectos, las partes acuerdan que a partir de la información proporcionada por una entidad solicitante, la DNIC se compromete a devolver en tiempo real los datos que lucen en la cédula de identidad, en caso de que la misma coincida con la información suministrada.
Para el caso que se suministre número de Cédula de Identidad y código alfanumérico que luce al reverso del Documento, o número de Cédula de Identidad, serie y Número de seguridad que lucen al reverso del Documento junto a la huella digital, la DNIC se compromete a suministrar todos los datos que lucen en la misma.
Para el caso que se suministre únicamente el número de Cédula de Identidad, la DNIC se compromete a devolver todos los datos excepto la foto y huella digital que lucen en la misma.
A tales efectos, la DNIC le otorga a AGESIC la facultad de autorizar el acceso a las entidades solicitantes, al servicio de consulta de datos web a través de web service prestado por éste organismo.
A su vez, acuerdan rescindir el Acuerdo Específico de Cooperación Institucional para la consulta de datos web a través de web service, celebrado entre ambas partes con fecha 30 de abril de 2015, a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

TERCERO: Procedimiento.-

La interfaz de consulta que expondrá la DNIC se desarrollará bajo la modalidad de Web Service (o tecnología estándar superior de común acuerdo entre los Organismos) apta para interactuar con aplicaciones informáticas de las entidades solicitantes.
Cuando el referido servicio indica la existencia de una cédula de identidad que coincide con los datos enviados, devuelve los demás datos de la persona, según corresponda acorde a lo establecido en la clausula anterior del presente, los cuales serán desplegados en la pantalla del sistema, no requiriéndose su ingreso por parte del usuario.
En ese sentido, las entidades solicitantes deberán presentar ante AGESIC la solicitud para acceder al servicio de consulta de datos para su aprobación, la cual lo comunicará a la DNIC, a posteriori para las entidades de la Administración Central y en forma previa para las restantes.

CUARTO: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Difundir el presente Acuerdo tanto internamente como en el ámbito de las entidades solicitantes, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b. Proporcionarse en forma oportuna, la información y los datos requeridos durante la ejecución de este Acuerdo.
c. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba.
d. Prestar el servicio de este Acuerdo, así como utilizarlo conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente, y aquellos que sean acordados por los responsables designados.

Será obligación de la DNIC brindar el servicio objeto del presente Acuerdo a aquellas entidades solicitantes que AGESIC indique.

QUINTO: Tasa.-

Conforme a lo mencionado en el numeral 5 de la cláusula primera “Antecedentes”, como contraprestación por el servicio brindado por la DNIC para todas las entidades solicitantes, AGESIC proveerá los servicios profesionales de técnicos informáticos, así como la infraestructura, especialmente infraestructura como servicio, gestionada y administrada por DNIC, acorde a las necesidades.
Dichos servicios se regularán de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por los referentes designados por cada parte.

SEXTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución de este Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
f) Establecer los términos y condiciones que regularán la prestación de los servicios profesionales de técnicos informáticos previstos en la cláusula quinta “Tasa”.

SÉPTIMO: Protección de Datos Personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco del presente Acuerdo se ajustará a los Principios Generales contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

OCTAVO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con los datos personales que se generare en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, independientemente del plazo del presente contrato.

NOVENO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMO: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio deberá ser dispuesta por los organismos firmantes en forma conjunta.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que pudiera dar lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante cualquier medio hábil legalmente aceptado.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento.-

En señal de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.


Por DNIC
Comisario Gral.(P.T.) (R)
Dr. Ruben Amato Lusararian
Director Nacional

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 17/04/2024

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