Instituto de Promoción de las Inversiones y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo específico de cooperación interinstitucional. Tiene como objetivo establecer las condiciones que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos por Uruguay XXI, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para la informatización de los trámites vinculados al comercio exterior que forman parte del “Proyecto Trámites en Línea”.

Descripción

ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
Y
EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

En la ciudad de Montevideo el día 15 de noviembre de 2016, comparecen, por una parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 de esta ciudad; y por otra parte: el Instituto de Promoción de las Inversiones y las Exportaciones de Bienes y Servicios (en adelante, Uruguay XXI) representado por su Director Ejecutivo, Dr. Antonio Carámbula, con domicilio en la calle Rincón 518 de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- AGESIC, fue creada por el artículo 72 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 148 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, y tiene como misión, entre otras, impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática.
2.- A través del Decreto Nº 184/015 de fecha 14 de julio de 2015 se crea la iniciativa “Trámites en Línea”, y se encomienda a AGESIC, dirigir, organizar, estructurar, ejecutar y dar seguimiento a dicha iniciativa.
3.- Posteriormente, la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 en su artículo 73 consagra el “Proyecto Trámites en Línea”, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas, asignando a AGESIC la dirección, gestión y contralor de dicho Proyecto.
4.- Entre los objetivos del referido Proyecto se encuentran: asegurar el acceso a los trámites a la mayor cantidad de ciudadanos, independientemente del dispositivo que se utilice con una buena experiencia de usuario; configurar y parametrizar activos de gobierno electrónico para los trámites en todo su ciclo de vida; implementar los flujos de atención a través de los distintos canales; implantar la mesa de ayuda inicial necesaria en el organismo; capacitar y transferir el conocimiento a diferentes roles de usuarios (usuarios operativos, administradores y mesa de ayuda); gestionar el impacto del Proyecto a través de la gestión del cambio; entre otros.
5.- Uruguay XXI, fue creado como persona pública no estatal por el artículo 202 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, y tiene como cometidos promover la radicación de inversiones extranjeras en el país; asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la inversión y exportación; desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los exportadores e inversores, reales o potenciales; implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), entre otros.
6.- La VUCE, fue creada por el artículo 378 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y funciona con autonomía técnica en Uruguay XXI, el que le provee los medios humanos y materiales para su funcionamiento. La misma se encuentra enmarcada en una estrategia que posiciona a Uruguay como polo logístico regional y tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos, la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación, exportación y tránsito.
7.- En virtud de los cometidos referidos con anterioridad, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional.

SEGUNDA: Objeto.-

Las partes han entendido conveniente firmar el presente Acuerdo a efectos de establecer las condiciones que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos por Uruguay XXI, a través de la VUCE, para la informatización de los trámites vinculados al comercio exterior que forman parte del “Proyecto Trámites en Línea”.

TERCERA: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones de VUCE:

1) Incorporar en su Plataforma 54 (cincuenta y cuatro) trámites, lo que se realizará en la siguiente modalidad:

a) 44 (cuarenta y cuatro) trámites podrán gestionarse completamente en línea para el año 2016; y
b) los 10 (diez) trámites restantes podrán iniciarse en línea para el año 2016.

El ciclo completo de tales trámites, se integrará a VUCE a partir del año 2017. Esta enumeración no es taxativa, pudiendo surgir nuevos trámites o eliminarse los que ya existen de acuerdo a la normativa vigente en la materia o la que pudiera dictarse en el futuro.

2) Enviar mensualmente a AGESIC un informe con los avances realizados respecto a los inicios de los trámites que VUCE se compromete a realizar al mes de diciembre del año 2016, indicando la existencia de cualquier riesgo o desviación.

Son obligaciones de AGESIC:

1) Apoyar a VUCE con recursos humanos para el cumplimiento de lo acordado durante el corriente año, según el siguiente esquema:

a) 1 (un) funcionario de AGESIC que se incorporará de forma transitoria al equipo de VUCE con una dedicación de 24 (veinticuatro) horas semanales para realizar tareas de relevamiento e implementación de nuevos procesos; y
b) la disponibilización de un consultor con un régimen de 40 (cuarenta) horas semanales por el término de 1 (un) año para su dedicación exclusiva a las actividades planificadas para el cumplimiento de las obligaciones detalladas para VUCE anteriormente.

2) Dictar las normas técnicas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la puesta en producción de los trámites en línea, las cuales serán acordadas con VUCE y serán de observancia obligatoria de los organismos de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 184/015 de fecha 14 de julio del año 2015.
El cumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, queda sujeto al compromiso y a los tiempos de respuesta que asuman los organismos cuyos trámites son objeto del presente Acuerdo.

CUARTA: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la potestad de cualquiera de las partes de rescindirlo.
La pérdida de vigencia de este Acuerdo no afectará las acciones pendientes de finalización que hubieren sido aprobadas oportunamente por las partes.
Cualquier modificación a este Acuerdo será acordada de común acuerdo por las partes, y formará parte del mismo.

QUINTA: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma conjunta o unilateralmente notificando dicha rescisión con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos. La misma no afectará los programas o actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

SEXTA: No Divulgación.-

Las partes se obligan a que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMA: Solución de Controversias.-

Toda diferencia que surja en la ejecución del presente Acuerdo se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

OCTAVA: Domicilios Especiales.-

Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Acuerdo, en los indicados como suyos en la comparecencia, salvo notificación expresa de cambio. Asimismo, las partes acuerdan la validez de las notificaciones e intimaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo por telegrama colacionado.

NOVENA: Otorgamiento.-

En este estado, y de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por URUGUAY XXI
Dr. Antonio Carámbula
Director Ejecutivo


Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 25/04/2024