Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objetivo establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar Expediente Electrónico en INISA.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2016 comparecen, por una parte, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (en adelante, INISA), representada en este acto por su Presidenta, Psic. Gabriela Fulco y su Director, Sr. Álvaro Viviano con domicilio en la calle Javier Barrios Amorín 1690, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. El día de hoy, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación a INISA.
Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el referido organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicha Aplicación a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

– SECCIÓN I –
LICENCIAMIENTO

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.-

1. Por el presente, AGESIC otorga a INISA el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2. INISA reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.
3. El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

– SECCIÓN II –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

CUARTO: Alcance.-

El proyecto de implantación de la Aplicación en INISA comprende, la generación de capacidades en el mismo, transferencia de conocimiento y el apoyo en la personalización y configuración de la Aplicación.

QUINTO: Objetivos específicos.-

El objetivo específico del proyecto de implantación de la Aplicación en INISA, consiste en generar el ambiente adecuado para la implantación de la Aplicación en INISA, de acuerdo al alcance especificado en la cláusula anterior.

SEXTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en INISA.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en INISA.
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.

Son obligaciones específicas de INISA:

d. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.
e. Ejecutar las funciones de administración de la Aplicación, incluyendo la parametrización, configuración y administración de usuarios.
f. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

g. Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del proyecto.
h. Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizada desde sus instalaciones por INISA sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del proyecto de implantación.
i. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

SÉPTIMO: Capacitación y transferencia tecnológica.-

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

– SECCIÓN III –
USO DE LA APLICACIÓN

OCTAVO: Alcance.-

En la presente sección se establecen los términos y condiciones a efectos de que AGESIC ponga a disposición de INISA el uso de la Aplicación a través de la PGE, así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de una correcta utilización de la misma, según corresponda.

NOVENO: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del uso de la aplicación son los siguientes:

a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales AGESIC pondrá a disposición de INISA el uso de la Aplicación.
b. Definir las condiciones de uso de la Aplicación por parte de INISA.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización de la Aplicación.

DÉCIMO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de INISA:

a. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
b. Disponer de conectividad interna a efectos de acceder a los nodos de REDuy que se encuentren en el organismo para interactuar con la Aplicación para Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico (ARTEE).

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar a INISA el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, INISA gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.
c. Mantener las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

DÉCIMO PRIMERO: Niveles de servicio del uso de la Aplicación.-

1. AGESIC extiende a INISA los niveles de servicio contratados a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para el servicio de explotación de Tecnologías de la Información (TI), quedando comprendido el intercambio de información que se genere en el marco del presente Acuerdo, en las condiciones de confidencialidad y seguridad de los datos oportunamente acordadas entre AGESIC y ANTEL.
2. Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos a INISA dentro de las 2 (dos) horas de recibidos en horario normal. Si el incidente requiriera atención de terceros, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

- SECCIÓN IV -
DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, INISA se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Asimismo, INISA deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

DÉCIMO TERCERO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para el posterior uso de la Aplicación. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO CUARTO: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

DÉCIMO QUINTO: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO SEXTO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO OCTAVO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por INISA
Gabriela Fulco
Presidenta
Álvaro Viviano
Director

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 25/04/2024

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