MITIC, MEC y Hacienda de la República del Paraguay - AGESIC

Vigente

Quiénes participan

  • Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) - Paraguay
  • Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) - Paraguay
  • Ministerio de Hacienda - Paraguay
  • Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) - Uruguay

Resumen

Memorándum de Entendimiento. Tiene como objetivo promover las relaciones de cooperación en materia de agenda digital, gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

Descripción

Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento de la República Oriental del Uruguay sobre cooperación en el área de agenda digital, gobierno digital y temáticas relacionadas

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay (HACIENDA) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) de la República Oriental del Uruguay (en adelante “las Partes”),

RECONOCIENDO la importancia de las tecnologías digitales para el desarrollo socio-económico de los países y la mejor prestación de los servicios, facilitando la interacción con la ciudadanía de manera cercana, abierta, inteligente, eficiente, integrada y segura;

DESEANDO fortalecer y seguir desarrollando la cooperación activa entre los dos países en materia de agenda digital, gobierno digital, y temáticas relacionadas;

CONVENCIDOS de que tal cooperación servirá a sus intereses comunes y contribuirá al desarrollo digital en ambos países;

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

 

1.    OBJETO. El objetivo del presente Memorándum es el de promover las relaciones de cooperación en materia de agenda digital, gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

 

2.    NATURALEZA. El presente Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones jurídicamente vinculantes para las Partes ni para sus respectivos Estados en el ámbito del Derecho Internacional.

 

3.    ALCANCE DE LA COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación en virtud del presente Memorándum pueden incluir:

a.      agenda digital y gobernanza de internet;

b.      simplificación y digitalización de trámites y servicios públicos, atención multicanal;

c.      gobierno abierto: transparencia, participación, colaboración y datos abiertos;

d.      gobierno inteligente, analítica y tecnologías emergentes;

e.      innovación pública e instrumentos del tipo laboratorio de innovación;

f.       sistemas transversales del tipo expediente digital y sectoriales en áreas de política como salud digital (historia clínica digital), entre otros;

g.      infraestructura, interoperabilidad, estándares y arquitectura de TI para gobierno;

h.      privacidad, ciberseguridad, identificación digital, certificación y firma digital;

i.       estrategias de adopción, monitoreo y evaluación;

j.       cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por las Partes.

 

4.    FORMAS DE COOPERACIÓN. Las formas de cooperación contempladas por este Memorándum pueden incluir:

 a.      visitas de delegaciones e intercambios de expertos;

b.      programas de educación, y entrenamiento, talleres, seminarios y actividades similares;

c.      intercambio de experiencias, estudios, buenas prácticas, estándares, información técnica y herramientas;

d.      intercambio de talento humano, incluido el traslado de expertos;

e.      proyectos conjuntos e investigación y desarrollo;

f.       cualquier otra forma de cooperación que las Partes decidan en forma conjunta.

 

5. IMPLEMENTACIÓN. Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas suscritos en virtud del presente Memorándum para la implementación conjunta de actividades, este Memorándum por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las partes. Cualquier actividad a implementar en virtud del presente Memorándum será determinada conjuntamente y por escrito entre las Partes, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado.

Para esto, las Partes elaborarán un plan de trabajo en el que consten todas las directrices y actividades a desarrollar, observando los principios estipulados en el presente Memorándum. A menos que dispongan lo contrario de común acuerdo, cada Parte asumirá los gastos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente Memorándum. El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las acciones de cooperación al amparo del Memorándum continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte.

Las oficinas de asuntos internacionales de las partes coordinarán la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Memorándum y designarán un punto focal para esto. Las notificaciones que se deriven de este Memorándum tendrán validez cuando sean remitidas por correo físico y electrónico a las siguientes direcciones:

 

MITIC

Av. General M. Santos esq. Concordia N° 1170

Complejo Santos Bloque E2, Asunción

secretariageneral@mitic.gov.py

 

MEC

15 de Agosto N° 629 e/Gral. Díaz y

Eduardo Victor Haedo, Asunción

gabinete@mec.gov.py

 

HACIENDA

Sede Central: Chile N° 252

Asunción

Gabinete.mh@hacienda.gov.py

 

AGESIC

Liniers 1324 P4, Torre Ejecutiva

Montevideo, 11.000

secretariageneral@agesic.gub.uy

 

6. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Ninguna de las partes divulgará a terceros información proporcionada por la otra Parte durante la implementación de este Memorándum, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Todo aspecto relativo a la protección o utilización de información se enmarcará en la normativa legal interna aplicable de cada Parte. La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este Memorándum será propiedad conjunta de las Partes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de dichos productos, otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. En el curso de la realización de las actividades previstas en este Memorándum, en caso que una de las Partes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece a la otra deberá obtener previamente su consentimiento por escrito y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso. Todo tratamiento relativo a la propiedad intelectual será regido por la legislación aplicable de las Partes.

 

7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Memorándum o de los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas en virtud del mismo, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes.

 

8. DISPOSICIONES GENERALES. Este Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de 3 años. Su vigencia podrá ser ampliada mediante intercambio de cartas por acuerdo entre las Partes. El presente Memorándum podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Los instrumentos en los que consten las modificaciones formarán parte integrante de este Memorándum. En caso que una de las Partes decida terminar anticipadamente este Memorándum, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días. La terminación anticipada no afectará las actividades que se estén implementando.

 

Firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 08 del mes de enero del año 2019, en cuatro ejemplares en español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

 

Por el MITIC

Alejandro Peralta

Ministro

 

Por el MEC

Eduardo Petta San Martín

Ministro

 

Por HACIENDA

Benigno López

Ministro

 

Por la AGESIC

José Clastornik

Director Ejecutivo

Objetivos

  • Promover las relaciones de cooperación en materia de agenda digital, gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de

Período

Fecha comienzo: 08/01/2019

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