Presidencia de la República - Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico. Tiene por objetivo la creación de un Comité de Dirección para los proyectos “DGR Digital” y “DGREC Digital”.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA CREACIÓN DE UN COMITÉ DE DIRECCIÓN
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS “DGR DIGITAL” Y “DGREC DIGITAL”
ENTRE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de junio de 2017 comparecen, por una parte, la Presidencia de la República, representada en este acto por su Prosecretario, Dr. Juan Andrés Roballo, con domicilio en Plaza Independencia 710; por otra parte, el Ministerio de Educación y Cultura, en adelante MEC, representado por la Ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en Reconquista 535; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en adelante Agesic, representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4, todos los domicilios pertenecen a la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. La Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, dispone que las Entidades Públicas Estatales o No Estatales, deben adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.
Asimismo, establece que el intercambio de información por medios electrónicos es un elemento central en la concreción del Gobierno Electrónico que coadyuva en la obtención de mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión administrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad de vida de las personas.
El Decreto Reglamentario Nº 178/013 de 11 de junio de 2013 de la citada Ley, establece la obligatoriedad de toda Entidad Pública de intercambiar la información pública que produzca, obtenga, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otra Entidad Pública que así se lo solicite, así como la forma y requerimientos que han de cumplirse a tales efectos.
2. El Decreto Nº 177/013 de 11 de junio de 2013, tiene por objeto promover la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado.
3. En el marco de la transformación digital del gobierno, resulta necesaria la incorporación de tecnología en los procesos, de forma de avanzar en la modernización de la gestión pública y en la adopción de nuevos modelos de relacionamiento con la ciudadanía.
4. Por su parte, entre los objetivos, metas y compromisos asumidos en la Agenda Uruguay Digital 2020, aprobada por Decreto Nº 459/016, de 30 de diciembre de 2016 se encuentra la reingeniería de los sistemas de los registros públicos. En tal contexto, la Dirección General de Registros (DGR) y la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC) se encuentran en un proceso de modernización de la gestión y mejora continua de la información y procedimientos internos apoyados por Agesic, dentro del contexto del Proyecto Trámites en Línea creado por el artículo 73 de la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
5. De conformidad con lo expuesto y en dicho sentido, con fecha 21 de diciembre de 2016 el Ministerio de Educación y Cultura y Agesic suscribieron los Acuerdos Marcos para la Implementación de los Proyectos “DGR Digital” y “DGREC Digital” en la Direcciones referidas, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente Acuerdo.
El objetivo de dichos proyectos, consiste en disponibilizar en línea todos los trámites que por su naturaleza puedan realizarse por un canal distinto del presencial, y un servicio para la inscripción de documentos, actos y hechos jurídicos así como para la obtención de información, permitiendo de esta forma una mayor eficiencia en la gestión pública y mejor servicio al usuario, a la vez que fomenta el intercambio de información por medios electrónicos como elemento central en la concreción del Gobierno Digital.

SEGUNDO: Objeto.-

En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, Presidencia de la República, el MEC y Agesic han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico, cuyo objeto es la creación de un Comité de Dirección para los proyectos “DGR Digital” y “DGREC Digital”.
El referido Comité estará integrado por representantes de las instituciones comparecientes, siendo su cometido principal coordinar las acciones necesarias para la ejecución de dichos Proyectos, a fin de establecer un ámbito de actuación conjunta que redunde en el eficaz desarrollo de los mismos.
En tal sentido, las partes consideran conveniente que el mencionado Comité sea integrado también por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por lo cual acuerdan cursar invitación a tales efectos.

TERCERO: Obligaciones del Comité de Dirección.-

El Comité de Dirección deberá coordinar las acciones necesarias para la ejecución de los Acuerdos Marcos referidos en el numeral 3 de la cláusula de Antecedentes, y velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos. Asimismo, tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los pasos a seguir requeridos para el cumplimiento de los objetivos definidos en el marco de los mencionados Acuerdos;
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los proyectos;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones necesarias;
d) Difundir y comunicar de la forma que se entienda conveniente los resultados y avances de los proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

CUARTO: Vigencia.-

El presente Acuerdoentrará en vigencia a partir de su suscripción y por igual período que el establecido en los Acuerdos Marcos para la Implementación de los Proyectos “DGR Digital” y “DGREC Digital”.

QUINTO: Rescisión.-

La rescisión de este Acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
En este caso se fijará el plan a seguir respecto de los proyectos y actividades pendientes buscando no afectar las actividades en ejecución.

SEXTO: Domicilios.-

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

SÉPTIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por Presidencia de la República
Dr. Juan Andrés Roballo
Prosecretario

Por MEC
Dra. María Julia Muñoz
Ministra

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 25/04/2024