Comité Consultivo de Cuidados

Creación: 04/12/2017
Última actualización: 30/09/2022
¨¨

Descripción

El Comité Consultivo de Cuidados congrega la participación de las organizaciones de la sociedad civil, trabajadores, academia y empresarios vinculados al diseño e implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

Institución y área responsable.

  • Ministerio de Desarrollo Social

Contacto

Dirección:
Germán Barbato 1379
Sitio web:
/catalogo-participacion-ciudadana/
Correo electrónico:
sistemadecuidados@mides.gub.uy
Teléfono:
24000302 int. 6001

Información adicional

  • Tiempo de funcionamiento:

    0 a 1 año

  • Referencia Normativa:

    • Ley Número: 19353
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    • Organización de la Sociedad Civil
    • Poder Ejecutivo
  • Tipo de ámbito:

    Comisión/Subcomisión/Comité Asesor

  • Objetivos generales:

    • Asesorar
    • Controlar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Monitorear la implementación del Sistema de Cuidados a efectos de asesorar el proceso de implementación.
    • Bregar por la garantía de la igualdad de condiciones para el conjunto de quienes son parte del Sistema y velar por el respeto de los derechos humanos de las personas que reciben y brindan los cuidados.
    • Asesorar en la definición de fundamentos, criterios, estrategias y metas.
    • Realizar aportes en el marco de la construcción de los Planes Nacionales de Cuidados y su seguimiento.
    • Proponer estudios, debates e investigaciones, sobre la temática de cuidados y de la implementación del Sistema de Cuidados
    • Promover y colaborar en la difusión de los derechos que garantiza la política y los planes de cuidados.
    • Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de los sujetos de la política asesorando en este sentido a la Secretaría Nacional de Cuidados.
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Identificación y definición del problema
    • Implementación
    • Monitoreo de la ejecución/implementación
  • Frecuencia según marco normativo:

    Mensual

  • Regularidad efectiva:

    • Mensual
  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
    • Sector Privado
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Según la Ley de Cuidados 19.353 y el Decreto 444.016, está integrado por los trabajadores (representados por el PIT-CNT), las organizaciones sociales, la academia y las empresas vinculadas a la temática de los cuidados. Son los propios colectivos quienes seleccionan sus representantes. En este primer período, se estableció la representación provisoria por el período de gobierno 2015-2020 de los siguientes colectivos: la Red Pro Cuidados, la Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual, ANONG, ONAJPU, el PIT-CNT, UdelaR, UCU, CIEDUR, la Cámara Uruguaya de Empresas de Servicio de Acompañantes, la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay y las organizaciones gestoras de CAIF.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Organismo Público
  • Método toma de decisiones:

    Por votación

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Correo electrónico
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
    • Informe/reporte
    • Reuniones presenciales
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

  • Tiene etapas:

    No

Etiquetas