Decreto Departamental N° 33.524 de fecha 02/09/2010 Declaración

Declarar de Interés Departamental el Casco Histórico del Barrio Peñarol, conformado por las construcciones y entornos de la Estación Ferroviaria, viviendas, etc.
Exp

Exp. Nº 2010 / 0667

 

 

DECRETO Nº 33.524

 

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

D  E  C  R  E  T  A:

 

 

Artículo 1º-       Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a declarar de Interés Departamental, mantener y valorizar el carácter testimonial del patrimonio cultural, etnológico, industrial-ferroviario y paisajístico del Casco Histórico del Barrio Peñarol, conformado por las construcciones y entornos de la Estación Ferroviaria, viviendas e instalaciones industriales, deportivas, culturales, delimitado en el artículo siguiente.

 

Artículo 2º-       Defínase como área de Interés Departamental, el Casco Histórico Ferroviario del Barrio Peñarol, que comprende la siguiente zona y bienes inmuebles:

 

I)      Zona:

 

Zona limitada por las vías nombradas a continuación: calle Watt, Camino Casavalle, Camino Coronel Raíz, Bulevar Aparicio Saravia, calle Camoens, calle Schiller, avenida Sayago, calle Morse, calle Carlyle, calle Lincoln y Bulevar Aparicio Saravia.

 

II)   Los bienes inmuebles que se mencionan a continuación:

 

1)       Casa Quinta del Médico, padrón 47.567 (Edison 5066 y Lamartine 1464/66).

 

2)       Puente de Hierro para Peatones, padrón 48.371 (Estrella del Sur sobre la vía del ferrocarril), padrón 48.372 (Schiller S/Nº y Estrella del Sur 1548/50).

 

3)       Antiguo Pabellón, Campo de Deportes del Club Ferrocarril del Uruguay y Plantaciones de Olivos, padrón 415.907 (Camino Edison esq. Vía del Ferrocarril), padrón 415.908 (Camino Edison esq. Calle Pública), y padrón 415.909 (Camino Edison).

 

4)       Conjunto de viviendas Lafayette, padrones 49.343, 409.742, 409.743 y 416.554 (manzana limitada por calle Lafayette, Camino Edison, calle Tosti y calle Moltke).

 

La Intendencia de Montevideo podrá, por Resolución debidamente fundamentada, modificar estos límites e incluir otros bienes del sector ferroviario industrial de Peñarol.

 

Artículo 3º-       Créase la Comisión Especial Permanente del Casco Histórico-Ferroviario de Peñarol con el cometido de promover y coordinar las intervenciones conducentes a la puesta en valor y la preservación del patrimonio mueble e inmueble en el área y bienes delimitados en el artículo anterior. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para reglamentar su integración y competencias.

 

Artículo 4º-       Establécese que los entornos a preservar comprenden los bienes inmuebles declarados Monumento Histórico Nacional y Bienes de Interés Departamental ubicados en los predios cuyos números de padrón se detallan a continuación: 47.203 y 47.205 (Estación Peñarol, Talleres de Mantenimiento-Construcción, Depósitos y Dependencias); 407.328 (Talleres de Mantenimiento y Construcciones, Almacenes y Depósitos); 48.348 (“Centro Artesano”, Club Ferrocarril del Uruguay, Sala de Teatro, Cine y Biblioteca); 48.371 y 48.372 (Puente de Hierro para Peatones y entorno de la Estación ); 180.047 (The Trading, luego Cooperativa de Producción y Consumo); 415.907 al 415.909 (Antiguo Pabellón, Campo de Deportes del Club Ferrocarril del Uruguay y Plantaciones de Olivos); 48.405 y 162.715 al 162.718 (Casas de los Jefes); 48.373 al 48.380 (Casas para Empleados); 47.567 (Casa quinta del médico); 48.302 al 48.345 (Casas para Obreros); 44.633 (Osario Común que contiene la tumba del Sr. Juan Bautista Crossa). En cuanto a los bienes muebles se consideran de especial valor la maquinaria de época, el equipamiento, las herramientas, los silbatos de los Talleres Peñarol denominados “silbato grande” y “silbato chico”, el Trompo ubicado en la esq. del Bvar. Aparicio Saravia y la calle Newton, y demás elementos significativos.

 

Artículo 5º-       Determínase como características ambientales a preservar: la escala edilicia predominante de las construcciones existentes, las tipologías, los arbolados y equipamiento públicos (todos elementos que caracterizan el paisaje urbano e industrial y las modalidades y costumbres que testimonian las edificaciones e instalaciones declaradas de Interés Departamental).

 

Artículo 6º-       Estipúlase que para la Comisión Especial Permanente del Casco Histórico-Ferroviario de Peñarol rigen las disposiciones establecidas por Decreto Nº 28.324 de fecha 22/10/98.

 

Artículo 7º-      Comuníquese.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

           

CECILIA CAIRO

Presidenta

 
CARLOS R. OTERO

Secretario General