Control de importaciones de envases

La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes Dinama) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) controlan electrónicamente la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en el registro según lo establecido en el Decreto 260/007.

La inscripción en dicho Registro es condición necesaria para poder procesar el Documento Único Aduanero (DUA). Se prevé el control progresivo de la inscripción en el Registro, según sectores de mercaderías y de agentes económicos.

Esta actuación se inscribe en el marco del programa de aplicación del Decreto 260/007 que conduce la actual Dinacea.

La Dirección Nacional de Aduanas exige la inscripción en el registro aludido a las empresas importadoras de productos que se comercialicen envasados directamente o con destino al consumidor final.

Los códigos arancelarios, según la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de los productos que están siendo controlados, están disponibles como Comunicados de la Dirección Nacional de Aduanas (https://www.aduanas.gub.uy/)

En el alcance del Decreto 260/007 se establece que toda empresa importadora o propietaria de marca que pone en el mercado productos envasados, cualquiera sea el tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de productos de uso y consumo exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias, deben encontrarse inscriptos en el registro que lleva la actual Dinacea, contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases.

Aquellas empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas en el Decreto 260/07, deberán realizar las gestiones correspondientes ante Dinacea, quien emitirá las constancias pertinentes de no alcance (link a certificados de no alcance) para dichos productos en los casos que corresponda.

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