Ordenanza N° 100/014 Ordenanza 100/14 Ministerio de Defensa Nacional.

Tramitación de los pases a retiro obligatorio por edad del Personal Superior y Subalterno.
ORDENANZA 100/14
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


Montevideo, 19 de agosto de 2014

VISTO: La situación planteada en el ámbito de esta Secretaría de Estado en relación
con la tramitación de los pases a retiro obligatorio por edad del Personal Superior y
Subalterno.
RESULTANDO: I) que se ha tomado conocimiento de la existencia de procedimientos
disímiles en las Unidades Ejecutoras y Dependencias de este Ministerio en relación al
Personal que configuró causal de retiro obligatorio por edad por el solo hecho de
alcanzar la edad máxima para su permanencia en actividad en su Grado, lo que hace
necesario y conveniente impartir instrucciones para la regularización de tal situación
en el menor plazo posible, a efectos de optimizar la gestión administrativa.
II) que asimismo se han recibido en esta Secretaría de Estado, reclamos por haberse
mantenido prestando servicios al funcionario hasta la aprobación del Acto
Administrativo que dispone el pase a situación de retiro por edad , en fecha posterior
al cumplimiento de la edad y se han tramitados retiros sin que consten en los
antecedentes algunos elementos que podrían ser eventualmente relevantes, como por
ejemplo la suspensión de un estado militar o el cambio de escalafón o la existencia de
un procedimiento pendiente a fin de declarar una incapacidad.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 94 del Decreto- Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) de 21 de febrero de 1974, preceptúa que revista en retiro el militar que ha
pasado a esa situación, por alguna de las causales determinadas en dicha Ley y
conforme a ello, el cese en la actividad opera cuando el titular ha quedado
desinvestido de la situación jurídica de actividad y por ende, ha ingresado en la
situación jurídica de pasividad.
II) que el artículo 192 del citado Cuerpo normativo, establece las causales por las
cuales el personal Superior y Subalterno pasa a situación de retiro obligatorio.
III) que a su vez, el Decreto 17.925 de 17 de abril de 1951 refiere a texto expreso al
momento en que opera la investidura de retiro, ya sea éste, voluntario u obligatorio,
siendo el cumplimiento de la edad una causal que por sí sola produce la ruptura del
vínculo funcional.
IV) que asimismo, en el ámbito del Ejército Nacional la disposición reglamentaria
referida fue recogida en los artículos 189 a 190 del Decreto Ley 15.688 (Orgánico del
Ejército) de 30 de noviembre de 1984.
V) que en los casos de retiro obligatorio por edad para determinar la fecha de vigencia
del retiro, debe estarse a la fecha en que se produce la causal, que en los casos de
causal por edad es la del aniversario del titular correspondiente al cumplimiento de los
años previstos en la Ley para pasar a retiro en forma obligatoria. 
VI) que en tal sentido, resulta ajustado a derecho que el funcionario sea relevado de su
función al momento de configurar la causal de retiro obligatorio por edad, salvo que
corresponda legalmente la formal entrega del cargo prevista para el Ejército Nacional
en el artículo 190 del Decreto- Ley Orgánico antes mencionado.
VII) que por lo expuesto, resulta necesario introducir modificaciones a los trámites de
retiro obligatorio por edad a los efectos de no dilatar la aprobación de las Resoluciones
de pase a esta situación, así como requerir determinada información relevante que
deberá adjuntarse a los mismos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Recursos Humanos, por el Departamento Jurídico Notarial, sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 6to. del artículo 181 de
la Constitución de la República.


EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
DISPONE:


ARTÍCULO 1RO.- El retiro obligatorio por edad del personal Superior y Subalterno del
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” será dispuesto por el Ministro de Defensa
Nacional, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo. El haber de retiro
correspondiente será aprobado posteriormente por Resolución del Ministro de
Defensa Nacional, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, inserta
en Acta, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza 37 del Ministerio de Defensa
Nacional del 16 de mayo de 2001.-
ARTÍCULO 2DO.- A efectos de dar un mejor y prono diligenciamiento a los expedientes
por los cuales se gestiona el pase a situación de retiro obligatorio por edad del
Personal Superior y Subalterno, las Unidades Ejecutoras y Dependencias de este
Ministerio, iniciarán los procedimientos internos con una antelación mínima de 120
(ciento veinte) días a la fecha de configuración de la causal y dispondrán que los
respectivos expedientes se encuentren en esta Secretaría de Estado, lo menos 60
(sesenta) días antes de configurarse dicha causal, establecida por la Ley que
corresponda.
ARTÍCULO 3RO.- El titular del expediente por el que se sustancia su pase a situación de
retiro por edad, será relevado de la situación de actividad y dado de baja de las
planillas presupuestales de activos de las Fuerzas Armadas el mismo día en que
configura la causal de “Retiro Obligatorio por edad”
ARTÍCULO 4TO.- Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras deberán tomar los recaudos
necesarios para que el Personal Militar que en un período próximo esté en condiciones
de pasar a retiro obligatorio, no sea propuesto para desempeñar Misión Operativa de
Paz, a los efectos de evitar que dicha causal se configure estando en el área de Misión.
En los casos que a través de las Leyes vigentes se autorice de forma expresa la
permanencia en el cargo y hasta la fecha que así lo disponga la Resolución que 
autoriza dicha prórroga, se tomará ese período como revistando en “actividad”. Dicha
Fecha deberá coincidir con la de baja de las plantillas presupuestales, a partir de la cual
pasará a situación de retiro obligatorio.-
ARTÍCULO 5TO.- 5.1 Todos los trámites de retiro obligatorio por edad que se cursen a
esta Secretaría de Estado llevarán adherida a su carátula la siguiente tarjeta 
Asimismo, incluirán un Informe pormenorizado de los cambios de Escalafón que
hubiera tenido el militar desde su ingreso a las Fuerzas Armadas.
5.2 Las Unidades Ejecutoras deberán remitir al Ministerio de Defensa Nacional, para
tramitar el Retiro Obligatorio por Edad, la documentación que a continuación se
detalla.
 - Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.-
 - Certificado de servicios prestados o copia de hoja de servicios y hechos, donde
conste: fecha de ingreso a las Fuerzas Armadas y fecha último ascenso. En caso de
corresponder, fecha de ascenso a Oficial o fecha de primera equiparación.
 - En caso de poseer servicios bonificados, certificados donde mención el período de
los mismos y las tareas desempeñadas.
 - De corresponder, para el caso de Coroneles o equivalentes se deberá además
agregar la calificación en el grado.
5.3 A los efectos de permitir la continuidad en el pago de sus haberes, el Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, abonará el Anticipo de retiro
correspondiente, siendo imprescindible el envío a este Organismo de la siguiente
documentación:
 - Formulario 101.
 - Certificado de baja presupuestal en el que conste: 
 A) Que a partir de la fecha de Baja ha dejado de percibir sus haberes como personal activo.
TRÁMITE DE RETIRO OBLIGATORIO POR EDAD / U.E. :

Grado:

Nombre:

Escalafón/ Cuerpo:

Fecha de cumplimiento edad de retiro según grado:

Fecha de inicio del trámite: 

Firma:   

Aclaración:


Fecha límite para dictar Resolución (ORD.MDN) :
 (Treinta días antes del cumpleaños)
Fecha prevista para el cese de actividad:
 (Fecha del cumpleaños)


 B) Ratificación o rectificación de los datos del titular al momento de la Baja.
- Copia de recibo de sueldo o certificado de asignaciones percibidas por el titular de
forma discriminada, correspondiente al mes anterior a la baja presupuestal.
- Solicitud de inclusión de Dietas docentes en su haber de retiro si corresponde,
acompañada de certificado de servicios docentes del que surjan años y Resoluciones
por las cuales se desempeñó como docente, fecha de cese y penúltima Dieta
percibida.
ARTÍCULO 6TO.- Las diversas Reparticiones, al elevar los trámites de referencia,
deberán indicar de forma detallada si el titular ha revistado en situación de Suspensión
del Estado Militar y en caso afirmativo, su período, de acuerdo al artículo 98 del
Decreto Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974,
incluida las hipótesis de pases a esa situación por cumplimiento de Residencias
Médicas.
ARTÍCULO 7mo.- Cuando a la fecha en que corresponde iniciar la tramitación del retiro
obligatorio por edad de un militar, exista otro trámite relativo a la misma persona
pendiente de Resolución, que tenga por objeto determinar y por ende declarar su
incapacidad física o mental , completa o incompleta, contraída o no en acto de
servicio, el Jerarca de la Unidad Ejecutora , correspondiente deberá requerir Informe a
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas sobre declaración de la
incapacidad, a efectos de que ésta pueda estar resuelta en forma previa a la fecha de
alcanzar la edad de retiro del titular.
ARTÍCULO 8VO.- Para los Retiros Obligatorios por Edad queda sin efecto la aplicación
de la Ordenanza 47 del Ministerio de Defensa Nacional de 9 de enero de 2003,
quedando regulado para estos casos la baja presupuestal de acuerdo a lo establecido
por el artículo 3ro. de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9NO.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento de Administración
Documental de este Ministerio remítase copia a los Comandos Generales del Ejército,
de la Armada, y de la Fuerza Aérea, al Estado Mayor de la Defensa, a la Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, a la Dirección General de los
Servicios de las Fuerzas Armadas, al Centro de Altos Estudios Nacionales, al Supremo
Tribunal Militar, al Instituto Antártico Uruguayo, al Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas, al Instituto Uruguayo de Meteorología y a la Dirección General
de Recursos Humanos – Departamento Administración y Desarrollo Humano, Sección
Personal de Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido,
archívese.


ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Publicado en Boletín MDN 11880 Anexo 

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