Defensa de la Competencia
COMUNICADO EMERGENCIA SANITARIA
La oficina permanecerá cerrada al público, cumpliendo las tareas habituales.

En atención a lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 500/991, los días en que la oficina se encuentre cerrada se considerarán inhábiles, por tanto, aquellos plazos que se venzan en este período se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente, esto es, el primer día en que la oficina abra nuevamente sus puertas.
La Autoridad de Competencia se pronunciará en los casos que así corresponda, utilizando los canales de notificación vigentes.