Instructivo

Instructivo Recall (Decreto 399/018)

Guías

La Dirección General de Comercio elaboró un instructivo que facilitar el trámite de Recall.

DGC - 47/019

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Montevideo, 16 de mayo de 2019

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 399/018 de fecha 3 de diciembre de 2018, que incorpora la Resolución Nº 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el denominado "Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR".

RESULTANDO:

I)  que en el artículo 11 de la Ley Nº17.250 de 11 de agosto de 2000 se establece que los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios publicitarios.

II) que la Resolución Nº04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada mediante Decreto Nº399/018 de fecha 3 de diciembre de 2018, establece el procedimiento de comunicación a las autoridades y consumidores.

III) que es necesario aprobar un instructivo que establezca el procedimiento de comunicación ante el Área Defensa del Consumidor en lo que respecta a la alerta y retiros de productos y servicios considerados potencialmente nocivos y peligrosos (RECALL)

CONSIDERANDO: que el instructivo planteado contribuye a estandarizar el mencionado procedimiento de comunicación ante el Área Defensa del Consumidor.

ATENTO: a lo expresado.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

RESUELVE

1º) Apruébase el "Instructivo sobre el procedimiento de alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos (RECALL) establecido por el Decreto 399/018 de 3/12/2018", que luce en anexo adjunto y forma parte de la presente Resolución.

2º) Comuníquese, etc.

Ec. Rosa Osimani

Directora General de Comercio

Ministerio de Economía y Finanzas

 

ANEXO RESOLUCIÓN Nº47/019

INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS POTENCIALMENTE NOCIVOS O PELIGROSOS (RECALL) ESTABLECIDO POR EL DECRETO 399/018 DE 3/12/2018

I) CUANDO SE DEBE COMUNICAR AL ÁREA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Inmediatamente el proveedor tenga conocimiento de la potencial nocividad o peligrosidad de sus productos y servicios introducidos al mercado, deberá comunicarlo al Área Defensa del Consumidor. Sin perjuicio que además deba comunicarlo al órgano regulador competente, cuando ello sea aplicable.

II) EN QUE FORMA SE REALIZA LA COMUNICACIÓN AL ÁREA DEFENSA DE CONSUMIDOR.

Dicha comunicación deberá presentarse por escrito en formato papel en Mesa de Entrada del Área Defensa del Consumidor Av. Uruguay 948 Montevideo, en el horario de 9:30 a 15:30 y en formato digital editable a través de la casilla de correo electrónico control@consumidor.gub.uy.

III) CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN

1 - Identificación del o los proveedores del producto o servicio

a) personería jurídica o razón social;

b) nombre o denominación comercial;

c) actividades económicas principales y secundarias;

d) número de identificación fiscal;

e) domicilio del establecimiento;

f) teléfono, fax y correo electrónico;

g) nombre y cargo de los representantes responsables;

h) en caso de existir representación del proveedor en los Estados Parte del MERCOSUR, indicar su identificación y datos de contacto.

2 - Descripción pormenorizada del producto o servicio:

a) nombre comercial;

b) marca;

c) modelo;

d) número o código (lote, serie, chasis, código de barras, etc);

e) fecha inicial y final de fabricación;

f) país de fabricación;

g) imagen en formato digital;

h) cantidad y fecha de comercialización;

i) productos en stock sin comercializar;

j) países a los que se exporto.

3 - Descripción pormenorizada del defecto

a) información técnica;

b) fecha y forma en que se detectó.

4 - Descripción pormenorizada de los riesgos y consecuencias.

5 - Ubicación geográfica de los productos y servicios que presentan el defecto.

6 - Indicación de las medidas ya adoptadas y aquellas que se propongan para corregir el defecto y eliminar el riesgo.

7 - En caso de haberse producido accidentes, descripción de los mismos relacionados al defecto:

a) lugar y fecha del accidente;

b) identificación de las víctimas;

c) daños materiales y físicos causados;

d) de existir, datos de los procesos judiciales relacionados al accidente, especificar la acción judicial de las partes involucradas, juzgados en que se tramitan y número de los expedientes;

e) disposiciones adoptadas en relación a las víctimas.

8 - Plan de difusión en los medios masivos de comunicación.

a) modelo del aviso, incluyendo la imagen del producto;

b) fechas de inicio y fin de la difusión del aviso;

c) medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet, etc.), con indicación de horarios y frecuencia;

d) costos del plan.

9 - Plan de atención al consumidor

a) vías de atención al consumidor;

b) en caso de atención presencial, indicar lugares y horarios de atención;

c) plazo necesario para la solución al consumidor;

d) plan de contingencia y estimación del plazo requerido para la adecuación completa de todos los productos o servicios afectados.

IV) INFORMES PERIODICOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CAMPAÑA DE RECALL

Con posterioridad a la comunicación inicial antes detallada , el proveedor deberá presentar al Área Defensa del Consumidor (y al órgano regulador competente, cuando ello sea aplicable):

  1. Informes periódicos de los resultados que está arrojando la campaña de Recall, con intervalo en un plazo máximo de (60)días, informando la cantidad de productos o servicios que fueron retirados o reparados, y su distribución geográfica.
  2. un informe final de la alerta, indicando la cantidad de consumidores atendidos (en números y porcentaje), mencionando la forma en que estos tomaron conocimiento del aviso de riesgo.

 

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