Resolución N° 14/018 Localidad "Paso de la Piedras de Arerunguá"

La Dirección Nacional de Catastro dicta Resolución Nº 14/2018, por la cual se crea la Localidad "Paso de la Piedras de Arerunguá", en el Departamento de Salto

Exp. 2016/05/009/1415

Montevideo, 6 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN No. 14 /2018.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por oficio de fecha 29 de setiembre de 2016, la Intendencia de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones rurales Nºs. 8760, 8761, 4582 y del 12479 al 12510 de la 5° Sección Catastral del Departamento de Salto, en el marco de las Directrices Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Salto, y el Decreto Nº 6524/011 de 27 de octubre de 2011, de la Junta Departamental de Salto, se designó la Localidad “Paso de las Piedras de Arerunguá” a la población ubicada en la 5° Sección Catastral del Departamento de Salto.

II) que los padrones rurales Nºs. 8760 y 8761 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Hugo O. Lanza, inscripto con el Nº 7603 de fecha 13/10/1989; el padrón rural Nº. 4582 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Jorge E. Bird, inscripto con el Nº 753 de fecha 04/09/1956; los padrones rurales Nºs. 12479 al 12510 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Guillermo Minutti, inscripto con el Nº 11750 de fecha 24/04/2012; todos inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Salto.

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario de los padrones rurales N°s. 12479 al 12510.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.-

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “Paso de las Piedras de Arerunguá”, que se corresponde con los padrones rurales Nºs 8761,12479 al 12484, 12505 al 12509, 12510, 8760, 4582, 12494 al 12504 y 12485 al 12493 de la 5ª Sección Catastral de Salto, padrones urbanos Nºs. 1 al 6.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a los titulares de los padrones mencionados.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Salto encárgase  de la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto e Intendencia Departamental de Salto.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web y  en diario Oficial y otro.

Ec. Sylvia Amado

Directora Nacional de Catastro

Publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2018

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