Resolución N° 19/011 Resolución Nº 19/2011 (Nuevos Valores de Canelones)

Canelones reafora

RESOLUCIÓN No. 19/2011

VISTO: los trabajos realizados para la determinación del valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos de todas las Localidades Catastrales del departamento de Canelones, financiados mediante convenio suscrito entre esta Dirección Nacional y la Intendencia Municipal de Canelones;

RESULTANDO: I) que ha culminado una etapa del trabajo por lo que se está en condiciones de notificar;

II) que tal labor ha permitido efectuar los cálculos tendientes a la determinación del valor real de los inmuebles indicados, por lo que corresponde se dicte el acto administrativo correspondiente, y la notificación de los mismos;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 279 de la Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 comete a esta Dirección Nacional de Catastro la tarea de fijar el “valor real” de cada inmueble;

II) que dichos valores corresponden sean notificados de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 280 de la Ley 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960, 116 de la Ley 13.695 de fecha 24 de octubre de 1968 y 2 del Decreto Ley No. 14.351 de fecha 19 de marzo de 1975 que “se publicará en el Diario Oficial, en uno o dos diarios de la capital de la República y en uno o más diarios o periódicos preferentemente de la capital del Departamento o la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble”;

ATENTO: a la normativa citada;

 LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

 RESUELVE:

1.- Fíjase los valores reales urbanos y suburbanos con vigencia a partir del 1o de enero de 2012, de todas las las Localidades Catastrales del departamento de Canelones y que se detallan: Canelones, Joanicó, Santa Lucía, Empalme, Cerrillos, Aguas Corrientes, Las Piedras, La Paz, Mario Ferreira, Sofia Santos, Sauce, Toledo Chico, San Ramón, San Bautista, Estación Castellano, Santa Rosa, San Antonio, Progreso, Canelón Chico, Estación Floresta, Pando, Barros Blancos, Empalme Olmos, Estación Olmos, Piedra Del Toro, Totoral Sauce, Neptunia, Pinamar, Pine Park, Salinas, Atlántida, Parque del Plata, Colonia Nicolich, La Montañesa, Estación Atlántida, Estación Piedras de Afilar, Marindia, Fortín Santa Rosa, Las Toscas, Soca, Migues, Montes, Capilla Cella, Estación Miguez, Estación Montes, La Tuna, Los Titanes, Santa Lucía del Este, Araminda, Biarritz, Cuchilla Alta, Santa Ana, Tala, San Jacinto, Ruta 7 km 45, Joaquín Suarez, La Floresta, Bolivar, Estación Tapia, Pedrera, Jaureguiberry, San Luis, Costa Azul, Bello Horizonte, Guazuvirá, Toledo, Balneario Argentino y Ciudad de la Costa, según resultan de las operaciones de cálculo realizadas por esta Dirección Nacional de Catastro en función de los trabajos de relevamiento realizados en el marco de la labor de actualización de la información catastral.-

2.- Emplázanse a todos los titulares, conforme lo estipula la ley citada a que comparezcan a notificarse bajo apercibimiento de tenerseles por notificados.

3.- Encárgase a las Oficinas Delegadas de Catastro de Pando, Canelones y a la Oficina Sede, realicen las notificaciones de los nuevos valores reales por el término legal.

4.- Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Municipal de Canelones, Dirección General de Registros, ANEP.

5.- Efectúense las publicaciones de estilo.

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