Resolución N° 19/019 Nota a incorporar en planos de régimen de propiedad horizontal

Nota a incorporar en los Planos de mensura y fraccionamiento en régimen de propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946.

Montevideo, 14 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN No. 19/2019

VISTO: el Decreto N° 184/018 de fecha 25 de junio de 2018, que reglamenta la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

RESULTANDO: que dicha normativa refiere a la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos y deroga los artículos 1 a 13 del Decreto N° 150/016 de 16 de mayo de 2016 y los artículos 30 a 32 del Decreto N° 260/013 de 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 1º inciso 4 del Decreto referido establece que la Dirección Nacional de Catastro no podrá registrar planos de mensura y fraccionamiento que pretendan incorporarse al régimen de propiedad horizontal sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.

II) que la norma refiere a las incorporaciones al régimen de propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946.

ATENTO: a la normativa citada y al artículo 38 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995.

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE

1°) Incorpórese la siguiente NOTA, en los Planos de mensura y fraccionamiento que se presenten a cotejo y registro bajo el régimen de propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, así como todas las modificaciones por esta misma Ley que impliquen la creación de nuevas unidades: Si se trata de un caso previsto en las excepciones: “EL EDIFICIO HABILITADO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR EL PRESENTE PLANO, ESTÁ INCLUIDO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N° 184/018”Si se trata de un caso que requiera autorización de bomberos:“EL EDIFICIO CUENTA CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS EXPEDIDA EL DD/MM/AA”

2°) Comuníquese la presente a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora, a la Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores del Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

Ec. Sylvia Amado

Directora Nacional de Catastro

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