Resolución N° 45/016 Creación de Localidad Catastral "Chapicuy"

Se crea una nueva localidad en el Departamento de Paysandú.

Resolución N° 45/2016

 

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por oficio de fecha 8 de diciembre de 2015, la lntendencia Departamental de Paysandú comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como urbano, de los padrones rurales Nos. 7097 y 8491 de la 4° Sección Catastral de Paysandú, en el marco de las Directrices Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley N°18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros lnstrumentos de ordenamiento Territorial de la Intendencia Departamental de Paysandú, y el Decreto No 7222/2015 de 2 de julio de 2015, de la Junta Departamental de Paysandú, se designó la Localidad "Chapicuy" a la población ubicada en la 4° Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

ll) que el padrón rural N° 7097, se corresponde con el plano de fraccionamiento de los lng. Agrimensor Pascual Éstevan y César A. Herrera, inscripto con el N° 685 de fecha 27/7/1959; y el padrón rural N° 8491, se corresponde con el plano de fraccionamiento del lng. Agrimensor Eduardo Costa, inscripto con el N° 10950 de fecha 20/02/2006; ambos inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral, “Chapicuy", que se corresponde con los padrones rurales N°s. 7097 y 8491, de la 4° Sección Catastral de Paysandú, padrones urbanos N°s. 1 y 2.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese al titular de los padrones mencionados.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección lnmobiliaria de Paysandú e lntendencia Departamental de Paysandú.

7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

8) Publíquese en la página web.

 

Ec. Sylvia Amado

Directora Nacional de Catastro

Publicada en el Diario Oficial el 5/12/2016.

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