Resolución N° 49/996 Registro Planos de Prescripción (Provisorio)

Crea el Registro Provisorio para la inscripción de los planos que podrán ser usados en juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles NOTA IMPORTANTE: El cuestionamiento realizado en relación al prejuzgamiento que implicaría el solicitar la inscripción previo al dictado de la sentencia, se ha obviado por acuerdo con autoridades del Poder Judicial, incluyendo en la propia sentencia el libramiento de orden a Catastro para que proceda al Registro del Plano Definitivo.
RESOLUCIÓN Nº 49

VISTO Y CONSIDERANDO: I) el artículo 16º del Decreto del Poder Ejecutivo 318/95 de fecha 9 de agosto de 1995 referente al registro de planos para prescripción.

II) que conforme a la citada norma, se contempla crear un Registro Provisorio creados a esos efectos.

III) que en mérito a lo precedente, compete a la Dirección General del Catastro Nacional la adopción de las reglamentaciones internas de carácter instrumental a efectos de establecer un sistema uniforme a aplicar en las distintas dependencias del Organismo.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO

RESUELVE

1º) Créase el Registro Provisorio para la inscripción de los planos que podrán ser usados en juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 318/95 de fecha 9 de agosto de 1995.

2º) en cada Oficina Catastral según corresponda la jurisdicción territorial de la ubicación del predio, se llevará un Libro que se denominará “Registro Provisorio”, y que será independientemente del Registro General de planos a cargo de cada una de las dependencias mencionadas.

3º) En dicho Libro se anotarán, previos los contralores técnicos pertinentes, los planos a que se refiere el numeral 1º) y mediante un sistema de numeración ordinal, asentándose los mismos datos que en el Registro General, más las columnas necesarias para indicar la fecha y número cuando se inscriba el plano definitivo.

4º) Se inscribirán dos ejemplares opacos, archivándose uno en la Oficina de Inscripción y el restante se le entregará al interesado para su presentación en el procedimiento judicial respectivo.

5º) Los tributos correspondientes al inciso G de la Ley Nº 12.997 así como el timbre catastral pro registro de planos, se devengarán en ocasión de la presentación del plano para su inscripción definitiva en el Registro General de Planos de Mensura.

Solamente se inscribirán copias suplementarias a solicitud del Tribunal que esté conociendo en el juicio de prescripción correspondiente.

6º) El sello de inscripción será el siguiente:

A) Montevideo

DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

REGISTRO PROVISORIO

Cotejo, Registro y Archivo de Planos de Mensura

Cotejado sin observaciones, se inscribe en forma

provisoria con el No.............. al sólo efecto de

ser presentado en juicio de prescripción.

(Art. 16 – Decreto 318/95)

Montevideo, ....... de ....... de.........

......................

TECNICO

...................

JEFE DE REGISTRO

A) Para las restantes Oficinas

DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

REGISTRO PROVISORIO

OFICINA DE CATASTRO DE ……………………………

Cotejo, Registro y Archivo de Planos de Mensura

Cotejado sin observaciones, se inscribe en forma

provisoria con el No............... al sólo efecto de

ser presentado en juicio de prescripción.

(Art. 16 – Decreto 318/95)

................, ....... de ........ de.........

.......................

TECNICO

...................

JEFE DE REGISTRO

 

7º ) para todos los casos de inscripción en este Registro Provisorio, se exigirá con carácter obligatorio, que en el plazo luzca la siguiente Nota:

Nota:

El presente plano se levanta a los solos efectos de servir de base a la sentencia de prescripción adquisitiva (Art. 286 – Ley Nº 12.804; Art. 16º – Decreto Nº 318/95).

8º) Para los casos en que se pretenda prescribir una superficie que no constituye predio independiente y en consecuencia se encuentra empadronada en mayor área, se exigirá además de lo dispuesto en el numeral anterior, que en el plano luzca la siguiente nota de carácter obligatorio:

Nota:

La superficie que se refiere en el plano como objeto de prescripción no constituye predio independiente, no pudiendo ser empadronada, hasta que se expida la correspondiente sentencia que declare la prescripción adquisitiva.

9º) Los planos que se inscriban en este Registro Provisorio no servirán de base para modificaciones en el empadronamiento ni ninguna clase de mutación catastral, así como tampoco a los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 286 de la Ley Nº 12.804.

10º) Previo al dictado de la sentencia que declare la prescripción adquisitiva, mediante comunicación que curse a la Oficina Técnica correspondiente el Tribunal que esté entendiendo en el juicio respectivo, deberá presentarse un nuevo plano para su inscripción en el Registro General de Planos y que deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 318/95.

En dicho plano, se deberá necesariamente indicar mediante Nota, la referencia al plano que diera lugar a la Inscripción Provisoria, especificándose número, fecha y Oficina interviniente en la misma.

A su vez, la Oficina Técnica actuante previo al registro del nuevo plano, deberá efectuar su cotejo con el archivado en el Registro Provisorio.

11º) Comuníquese la presente a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora, al Poder Judicial, a la Dirección General de Registros, Dirección Nacional de Topografía, Asociación de Agrimensores del Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

El Director General del Catastro Nacional

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