Resolución N° 69/019 Notificación del Inicio del Censo Zonas Francas correspondiente al 2018.

Resolución DGC de notificación de inicio de Censo correspondiente a relevamiento 2018.

Montevideo, 27 de junio de 2019

VISTO: que el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en convenio con el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E), realiza cada año un Censo de Zonas Francas; 

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Comercio y el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), suscribieron, con fecha 22 de setiembre de 2016, un convenio para ejecutar Censos de carácter anual, cuyo propósito involucra el trabajo conjunto con la
intención lograr un formulario electrónico unificado; 

II) que, de acuerdo a lo expresado, ambos Organismos convinieron en compartir el formulario mencionado, dando cumplimiento a las pretensiones de las dos partes involucradas; 

CONSIDERANDO: I) que la información que resulte del Censo se considera necesaria a efectos de dar estricto acatamiento a los cometidos de administración, supervisión y control que la Ley Nº 15.921 en su redacción dada por la Ley Nro. 19.566
le otorga al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio;

II) que, de igual modo, esa información, será utilizada para la confección de indicadores económicos que redundaran en un mayor conocimiento y evaluación del Régimen de Zonas Francas, esencialmente en lo que se refiere a los fines de: promoción de las inversiones, expansión de las exportaciones, empleo de mano de obra nacional e integración económica internacional; 

ATENTO: a lo expuesto y a dispuesto por los artículos 5, 42 y concordantes de la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.566 de 8 de diciembre de 2017, por los artículos 3, literal “L” y 20 del Decreto Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988, y demás normas concordantes y complementarias; 

LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO

R E S U E L V E:

1º) Notifíquese a los Desarrolladores de las Zonas Francas Privadas, a la Administración de la Zona de Nueva Palmira, a TINGELSUR S.A. y a los funcionarios del Área Zonas Francas, el inicio del Censo de Zonas Francas correspondiente al relevamiento de datos del año 2018, el que comienza a partir del día 1º de julio del corriente.

2º) El plazo que tendrán las empresas del Régimen de Zonas Francas a efectos de completar los formularios con toda la información requerida será de 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha establecida en el numeral 1º de la presente Resolución.

3º) Vencido el plazo referido en el numeral 2º), se intimará a las empresas omisas por un plazo de 10 (diez) días hábiles, a fin de cumplir con la obligación de presentar al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio los formularios del Censo correctamente completados.

4º) No obstante, cumplido el plazo de la intimación prevista en el numeral precursor, la empresa no presenta la información requerida, el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas sugiriendo que dicho incumplimiento sea sancionado siguiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley 15.921 en su actual redacción dada por la ley Nº 19.566. 5º) Publíquese, cumplido, archívese.

Firmado por: Economista Rosa Osimani, Directora General de Comercio.

 

Etiquetas