Resolución N° 695/983 Habilitaciones parciales

Ver Decreto sin numeración del Poder Ejecutivo de 16 de enero de 1947. Habilitaciones parciales de Unidades.

Montevideo, 2 de agosto de 1983.

RESOLUCIÓN N°695/983

VISTO: la habilitación final parcial otorgada por la Intendencia Municipal de Montevideo a una o varias unidades de un edificio en construcción por el régimen de la Ley Nº 10.751;

RESULTANDO:

I) - Que la Intendencia Municipal de Montevideo otorga la referida habilitación sin perjuicio de lo que dispusiera la Dirección General del Catastro Nacional y el Registro General de Traslaciones de Dominio;

II) - Que esta Dirección General dispuso que dos técnicos de esta Unidad Ejecutora coordinaran con el Registro General de Traslaciones de Dominio las exigencias del mismo a los efectos de adoptar resolución sobre el plano de mensura y fraccionamiento que se le debe someter a cotejo y registro;

III) - Que la Dirección del Registro General de Traslaciones de Dominio estableció la necesidad de que el plano de mensura y división contenga el relevamiento de la o las unidades habilitadas y el del resto, este último como una sola unidad;

CONSIDERANDO: Que es preocupación de esta Dirección General dar solución a problemas como el presente que, si bien no están plenamente previstos en la legislación vigente, no pueden ser desatendidos por su vinculación con el problema actual de la industria de la construcción y las repercusiones sociales correspondientes;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

DECRETA:

Art. 1º - En los casos en que las Administraciones Municipales habiliten una o más unidades de un edificio en construcción, se presentará a cotejo y registro plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal de la o las unidades habilitadas y del resto de la obra en el estado en que se encuentre a la fecha en que el profesional operante realice la mensura.

La parte del edificio no habilitado será considerado como una sola unidad en construcción.

Art. 2º - El plano de mensura deberá tener la constancia de que el relevamiento del edificio se realiza en el estado existente a la fecha de la operación la que se indicará; la fecha de la habilitación municipal; y que el plano se presenta de conformidad con la presente resolución.

Art. 3º - Comuníquese al Registro General de Traslaciones de Dominio, Intendencia Municipal de Montevideo y líbrese circular informativa a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora.

El Director General del Catastro Nacional

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