Resolución N° 749/984 Incorporación en zonal rural de las propiedades horizontales.

Establece que las subdivisiones de acuerdo a régimen de Propiedad Horizontal en zona rural deberán ser elevadas a la Dirección General de la Dirección Nacional de Catastro.

Montevideo, 22 de agosto de 1984

RESOLUCIÓN N° 749/984

VISTO: Los muy variados casos de incorporación al régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 14.261) de inmuebles ubicados en zonas rurales.

RESULTANDO: Que se debe realizar un muy estricto control de todos estos casos para evitar que se produzca indirectamente la violación de otras normas que regulan principios que como los de la salubridad del individuo son superiores a los que actúan en el ejercicio del derecho de propiedad.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario que se coordine todo el sistema a un nivel jerárquico del Organismo.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

DECRETA:

1º) - Toda subdivisión de acuerdo al régimen de propiedad horizontal dispuesto por la Ley Nº 14.261 y concordantes tratándose de inmuebles en zona rural, deberá ser elevado para su consideración definitiva a esta Dirección General con todos los estudios preliminares necesarios una vez que se hallen completos los mismos.

2º) - Tome conocimiento la Sub-Dirección General Técnico Catastral, División Catastro Montevideo, División Catastro Gráfico y División Catastro Interior, quien lo circulará a las Oficinas Departamentales.

3º) - Cumplido, archívese.

Director General del Catastro Nacional

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