Resolución N° 7/993 Obras Posteriores al 20 de Setiembre de 1974

Obras Posteriores al 20 de Setiembre de 1974

Montevideo, 26 de julio de 1993.

RESOLUCIÓN N° 7/993

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) - Las previsiones del Decreto Ley 14.261 y Decreto reglamentario, que permite la incorporación de edificios al régimen de Propiedad Horizontal.

2º) - Que entre los requisitos establecidos en dichas normas se incluye que debe tratarse de construcciones realizadas o autorizadas a la fecha de la citada Ley.

3º) - Que sin perjuicio de ello, se aprecia situaciones de excepción que, sin afectar al espíritu de las disposiciones indicadas, aumentan su consideración especial.

4º) - Que entre tales situaciones se encuentra la eventual existencia de obras realizadas con posterioridad al 20 de setiembre de 1974, siempre y cuando su entidad y significación no determinen diferir substancialmente de las construcciones ya realizadas o autorizadas, y que en todo caso, no signifique incrementar el número de unidades originariamente posibles.

5º) - Que se entiende que esta Unidad Ejecutora se encuentra facultada a efectos del dictado de la presente Resolución, en uso de las facultades reglamentarias derivadas, puede instrumentar aquéllas medidas o procedimientos inherentes al cumplimiento de sus cometidos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

DISPONE:

1º) - Los edificios que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Ley 10.751 de 25 de junio de 1946 y los requisitos previos determinados en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 14.261 de 3 de setiembre de 1974, que a la vez presenten obras realizadas con posterioridad al 20 de setiembre de 1974 podrán ser incorporados al régimen de la Propiedad Horizontal siempre que:

a) No se aumente el número de unidades primitivamente logrables.

b) Las superficies que abarcan las obras de reforma y/o ampliación no sean de tal magnitud, que el edificio a incorporar difiera sustancialmente del construido o autorizado con anterioridad al 20 de setiembre de 1974.

2º) - El Técnico actuante, que deberá presentar los permisos de construcción y plano de relevamiento si correspondiere, solicitará por escrito las resolución de esta Dirección General quien evaluará cada caso particular con el previo informe del Departamento de Propiedad Horizontal de la División Catastro Montevideo, o la Oficina Departamental correspondiente y la Comisión de Propiedad Horizontal, quienes deberán expedirse respectivamente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles.

3º) - Deróganse las resoluciones internas que directa o indirectamente se opongan a la presente.

4º) - Comuníquese la presente a la Asociación de Agrimensores de Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

5º) - Por Departamento Regulador de Trámite notifíquese a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora. Cumplido, archívese.

Director General del Catastro Nacional

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