Resolución N° 878/989 Timbres profesionales

Establece el momento de aporte de los timbres profesionales.

VISTO : La Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 29 de diciembre de 1988 (*), referente al pago del gravamen establecido en el apartado G del artículo 23 de la Ley 12.997 y modificativas;

CONSIDERANDO : I ) Que la Resolución de referencia, constituye una vía apropiada para solucionar las dificultades oportunamente planteadas por esta Dirección General, en relación a los edificios construidos o a construirse bajo el régimen de Propiedad Horizontal ( Ley 10.751) que se hallaren tasados con anterioridad como propiedad común;

II ) Que especialmente la norma innova en cuanto al control por esta Unidad Ejecutora, del aporte realizado por vía de colocación de timbres profesionales en los planos de mensura;

III ) Que consecuentemente, debe instrumentarse un mecanismo apto para dar cumplimiento a dicho cometido;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO

RESUELVE:

1º ) En caso de planos de mensura de edificios a construirse bajo el régimen de Propiedad Horizontal ( Ley 10.751 ), el gravamen previsto en el literal G del artículo 23 de la Ley Nº 12.997 y modificativas podrá ser abonado a opción del interesado en ocasión de presentar el plano de mensura o el plano de señalamiento previo (proyecto de fraccionamiento ).

2º ) A dichos efectos, se tomará como base de cálculo, el Valor Real vigente a la fecha de la respectiva presentación.

3º ) Si el interesado hubiere optado por pagar en oportunidad de presentar el plano de señalamiento, dicho importe no estará sujeto a reliquidación por la variación en la base de cálculo por los índices que establezca el poder Ejecutivo, al momento de presentar el plano definitivo de mensura y fraccionamiento.

Queda exceptuada de la no reliquidación, en caso que existiera aumento de unidades, circunstancia en la cual se deberá abonar el gravamen por la diferencia generada, tomándose a tal fin igual base de cálculo que al momento de presentación, actualizado con los índices correspondientes a la fecha de pago.

4º ) Si en definitiva no se presentare el plano definitivo para su registro, y el interesado hubiere hecho efectivo el pago del gravamen cuando presentó el plano de señalamiento, aquel podrá gestionar ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la pertinente devolución conforme al Código Tributario.

5º ) En caso que se hiciere uso de la opción referida en el numeral 1º ) de la presente resolución, División Catastro Montevideo, en Montevideo, así como las Oficinas de Catastro del interior en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, deberán:

a ) verificar que el pago se realice de acuerdo con el Valor Real vigente al momento de la presentación del plano de señalamiento;

b ) dejar constancia en el expediente del número de unidades que figuren en dicho plano.

c ) adjuntar al expediente una de las vías de pago expedida a tales efectos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y en la que deberá constar en forma expresa el número del padrón del inmueble.

6º ) En caso que el interesado no quiera hacer uso de la opción de pago anticipado, deberá quedar asentado ello en forma expresa en el expediente cuando se presente el plano de señalamiento, bajo firma del propietario o Ingeniero Agrimensor que suscribe el plano respectivo.

7º ) En ocasión de la presentación del plano de mensura y fraccionamiento ante la Dirección General del Catastro Nacional, el Departamento de Registro, Archivo de planos ( en Montevideo ) y las oficinas de Catastro del interior en sus respectivas jurisdicciones, verificarán que se haya satisfecho el gravamen, dejando constancia en el plano, y archivando el recibo de pago expedido por la Caja.

8º ) Para los casos en que conforme al numeral 4º de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, si hubiese presentado plano de señalamiento antes del 17 de enero de 1989 y no se hubiese efectuado el pago del gravamen, el interesado podrá verificar el mismo hasta el 18 de octubre de 1988, a cuyos efectos se tomará como base de cálculo el Valor Real vigente al momento de presentar el plano de señalamiento, actualizado a la fecha de pago a los índices dispuestos por el Poder Ejecutivo para determinación del Valor Real.

A tales efectos se expedirá cédula catastral en la que se establecerá la siguiente leyenda: VALOR REAL NO VIGENTE. Expedido al solo efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1989, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Una vez hecho efectivo el pago correspondiente la cédula será reintegrada a esta Dirección y archivada conjuntamente con la vía de pago expedida a estos efectos.

Vencido el plazo antes mencionado, si el interesado quisiera igualmente hacer uso de la opción, necesariamente el pago se hará sobre el Valor Real del inmueble vigente a la fecha de pago.

Notifíquese la presente Resolución y la dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 29 de diciembre de 1988 a División Cartografía, División Catastro Montevideo, División Catastro y la totalidad de las Oficinas de Catastro del Interior, las cuales darán la más amplia difusión posible, exhibiéndose copias de las mismas a los profesionales y público en general

Director General del Catastro Nacional

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