Inclusión Financiera

Pago de remuneraciones - Empresas

¿Cómo se procesa la libre elección del trabajador?

Los trabajadores son los que deben realizar el trámite para cobrar mediante acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico. Para ello deben concurrir a la institución de su preferencia con la información necesaria (que habitualmente incluye la cédula y un recibo de sueldo) y realizar la apertura de la cuenta o instrumento.  Vale destacar que algunas instituciones permiten agendar día y hora para evitar demoras. Una vez que cuentan con la información provista por la institución, deben llevarla a su empleador. Este deberá entregarle una copia firmada de la documentación que le brindó la institución a modo de constancia.

 En caso que el trabajador no realice la elección, es el empleador quien debe realizar la apertura por él. En dicho caso, el empleador deberá enviar una notificación al trabajador, indicando:

que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar;

que si no elije en el plazo de 10 días previsto, eventualmente podrá cambiar de institución siempre que la cuenta tenga una antigüedad mínima de un año.

¿Cuáles son las obligaciones que se generan para las empresas?

Diversas obligaciones se generan para las empresas.

Notificar a los trabajadores en caso de no elección y conservar por un año copia de las notificaciones cursadas (Art. 9º - inc. 1º y 2º)

Identificar los pagos como "pago de remuneraciones" al momento de realizarlos (Art 12 inc. 1º): la institución con la que trabaje la empresa debe ofrecerle esta posibilidad

Entregar, para constancia del trabajador, copia firmada de la información que trae el trabajador con los datos de la cuenta o el instrumento (Art 14 inc. 1º),

Pagar en las condiciones establecidas en el Art. 17, lo cual implica:

la obligación de pagar en la institución elegida las remuneraciones que se generen al mes siguiente de recibida la notificación por parte del trabajador (inc. 1º)

la prohibición de establecer diferentes fechas de pago en función de la elección que haya realizado el trabajador (inc. 3º).

Ejemplo: Si la empresa trabaja con la institución A, todos los trabajadores deben cobrar en la misma fecha, independientemente de si eligen o no cobrar en la institución A.

Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de lo dispuesto en los Art. 9º y 17.

Si bien la Ley Nº 19.210 no estableció sanciones específicas para el incumplimiento de lo previsto en la norma, su artículo 83 establece que las disposiciones contenidas en la misma son de orden público, con las consecuencias que ello acarrea ante eventuales incumplimientos.

Así, se estaría creando un incentivo para que el empleador pague de acuerdo al sistema previsto en la Ley, para evitar la eventual carga derivada del riesgo de que no se reconozca el efecto cancelatorio a otro medio o sistema utilizado.

¿Qué derechos tienen las empresas?

La institución que elige el trabajador no puede cobrar al empleador (Art 15 inc. 1º), así como tampoco puede cobrar cargo alguno por las transferencias recibidas (Art 29, inc. 1º),

La institución que elige el trabajador no puede exigir que los fondos se depositen con una antelación mayor a 24 horas respecto al momento en que dichos fondos deben estar disponibles para el trabajador (Art 17, inc. 4º),

La institución con la que trabaja la empresa no puede cobrar cargos específicos por brindar el servicio de pago de remuneraciones,

Los precios que pueden cobrar las instituciones de intermediación financiera por las transferencias realizas para el pago de nóminas están topeados a un máximo de UI 7 (siete unidades indexadas) por transferencias que tengan por destino hasta 40 cuentas (Art 29, inc. 2º y 3º).

Cabe señalar que no es necesario tener cuentas abiertas en distintos bancos, sino que el banco con el cual trabaja la empresa deberá permitir la realización de transferencias a las instituciones elegidas por los trabajadores.

Asimismo, vale destacar que la reglamentación admite la realización de depósitos directos de efectivo o cheques a la cuenta del trabajador.

¿Qué partidas deben abonarse a través de acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico?

Todas las partidas de naturaleza salarial deben pagarse a través de acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. Ello incluye, además del pago mensual de remuneraciones, los adelantos de sueldo (vales), los ajustes por reliquidaciones (más allá de que al momento del pago se confeccione o no un recibo por el importe de la reliquidación), los aguinaldos y el salario vacacional.

Quedan exceptuados de la obligación de pagar a través de estos instrumentos los viáticos, las retenciones sobre sueldos (incluidas las judiciales destinadas a servir pensiones alimenticias). La excepción no implica que estas partidas puedan de todos modos abonarse a través de acreditación en cuenta o dinero electrónico.

Asimismo, en la medida que cuando se paga un egreso o un despido la relación de dependencia ha finalizado, estos pagos se pueden hacer por medios distintos a los previstos por la Ley de inclusión financiera. De acuerdo a esto, sería posible seguir realizando estos pagos del mismo modo en que se venían haciendo, incluyendo efectivo y cheques.

¿Existen excepciones al cobro en cuenta o instrumento de dinero electrónico?

Los sueldos deben pagarse a través de acreditación en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico desde mayo de 2017, existiendo solamente dos excepciones al pago por medios electrónicos.

En primer lugar, el Decreto Nº 352/017 estableció un cronograma de incorporación gradual de los trabajadores del servicio doméstico al cobro a través de medios electrónicos. Concretamente, a partir del 1º de abril de 2018 deberán comenzar a cobrar con medios electrónicos (ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico elegido por el trabajador) aquellos trabajadores registrados ante el Banco de Previsión Social como mensuales. En el caso de los trabajadores inscriptos como jornaleros, el pago electrónico regirá a partir del 1º de enero de 2019. Quedan exceptuados de estas disposiciones los casos en los que el empleador sea, al 31 de diciembre de 2017, un jubilado o pensionista, en los que la remuneración se podrá continuar abonando en efectivo.

Adicionalmente, se prorrogó la excepción para el cobro a través de medios electrónicos de remuneraciones, pasividades, honorarios y beneficios sociales en el área rural y en las localidades de hasta 2.000 habitantes, hasta tanto el MEF publique una resolución indicando las localidades alcanzadas.

En todos los casos, los trabajadores mantienen el derecho de poder elegir en cualquier momento comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos gratuitos.

Medios de pago electrónico - Personas

¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito?

La tarjeta de débito puede utilizarse para sacar dinero en cajeros automáticos y para realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En todos los casos la operación se realiza contra los fondos que la persona tiene en su cuenta bancaria. El pago con esta tarjeta se equipara al pago con efectivo, y a partir de la aprobación de la Ley este último no podrá tener un tratamiento más favorable que el primero.

La tarjeta de crédito permite al usuario de la misma disponer de un crédito, otorgado por la institución que la emite, por lo que es posible realizar compras sin tener el dinero. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.

¿Qué son los instrumentos de dinero electrónico?

Son tarjetas prepagas o billeteras electrónicas emitidas por entidades no bancarias, reguladas por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero y se los puede usar para realizar pagos y débitos directos. También permiten retirar el dinero en cualquier momento.

Funcionan como una tarjeta de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria.

¿Cómo puedo obtener una tarjeta de débito o un instrumento de dinero electrónico? 

Desde el 1° de octubre de 2015 todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios de prestaciones sociales tienen derecho a cobrar en un instrumento de dinero electrónico o una cuenta bancaria, con una tarjeta de débito asociada. 

Para poder acceder a la misma, deben concurrir al banco o al emisor de dinero electrónico y solicitar la apertura de la cuenta o instrumento. Los trabajadores, luego de la apertura, deben llevar al empleador la documentación que le hayan dado en la institución. De este modo, el empleador podrá acreditar las remuneraciones en la institución elegida. 

Aquellas personas que no son trabajadores, ni pasivos, ni beneficiarios de prestaciones sociales igual pueden solicitar a una institución emisora de dinero electrónico o un banco, una tarjeta prepaga que le permita beneficiarse de la rebaja del IVA.

¿Los comercios están obligados a tener POS? ¿Deben aceptar todos los medios de pago electrónico?

Los comercios no están obligados a aceptar tarjetas en general, así como tampoco están obligados a aceptar todas las tarjetas una vez que tienen el POS. Desde el gobierno se han promovido un conjunto de acciones para facilitar y promover que los comercios en general, y en particular los pequeños comercios, puedan comenzar a utilizar esta tecnología, pero no es obligatorio, depende de la decisión de cada empresa.

¿Pueden los comercios establecer mínimos para aceptar medios de pago electrónico?

El 27 de enero de 2017 entró en vigencia una modificación a la Ley de Inclusión Financiera que prohíbe a los comercios establecer mínimos para la aceptación de tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico. En caso de verificarse un incumplimiento de esta disposición, es posible realizar la denuncia ante el Área de Defensa del Consumidor a través de los canales de comunicación que se indican en su sitio web, a efectos de que se establezcan las sanciones correspondientes.

¿Es obligatoria la exigencia del PIN cuando se realizan las compras con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico? ¿Puede solicitarse la cédula o la firma?

De acuerdo con la Circular N° 2.216 del Banco Central del Uruguay, el método de autenticación del tarjetahabiente consistirá únicamente en el ingreso de su código de identificación personal (PIN). Esto implica que no estará autorizada la solicitud de otras acciones, tales como el ingreso de la firma o la cédula del tarjetahabiente.

Por su parte, el BCU autorizó a las entidades que deban realizar adecuaciones en su infraestructura tecnológica a los efectos de que pueda introducirse el PIN, a que establezcan procedimientos diferentes a los previstos hasta el 1 de julio de 2017.

Rebaja del IVA

¿Qué medios de pago puedo utilizar para beneficiarme de la rebaja?

El descuento aplica para las compras efectuadas a través de los siguientes medios de pago electrónicos: tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, débitos automáticos (en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico), tarjetas prepagas emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central y pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico.

Si bien durante los dos primeros años de aplicación de la Ley de Inclusión Financiera existieron rebajas para las compras realizadas con tarjetas de crédito, las mismas tuvieron un carácter transitorio y finalizaron el 31 de julio de 2016.

¿Por qué la rebaja se realiza a través de medios de pago electrónicos?

En el pasado, cuando se eliminó el COFIS y se rebajó el IVA de 23% a 22% y de 14% a 10% en el marco de la reforma tributaria, no se observó claramente que el beneficio llegara efectivamente al bolsillo de los consumidores. Por ese motivo, en esta ocasión se optó por implementar la rebaja del IVA a través de medios de pago electrónicos, dado que es un mecanismo más transparente y que asegura que el beneficio llegue al consumidor final. Por otra parte, el uso de medios de pago electrónicos contribuye a combatir la evasión y a formalizar la economía.

¿De cuánto es la rebaja del IVA si pago con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico?

La Ley de Inclusión Financiera estableció una rebaja permanente de 2 puntos de IVA para las ventas que se cobren en un único pago con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.

Adicionalmente, desde el 1° de enero de 2017 se incorporó una rebaja adicional de 2 puntos de IVA para todas las operaciones con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que no superen las UI 4.000 (aproximadamente $ 14.000). De esta manera, estas operaciones se beneficiarán de una reducción total de 4 puntos de IVA.

La reducción del impuesto al valor agregado (IVA) de dos puntos porcentuales para las compras con tarjetas de débito y dinero electrónico, que se suman a los dos puntos ya descontados, lleva a la tasa básica más baja de las última cuatro décadas.

¿De cuánto es la rebaja del IVA si pago Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones?

La rebaja en el caso de la Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones es de la totalidad del IVA, que para los bienes gravados a la tasa básica corresponde a 22 puntos de IVA.

¿De cuánto es la devolución con tarjeta de crédito?

La rebaja de IVA para las operaciones con tarjeta de crédito rigió hasta el 31 de julio de 2016. Actualmente NO hay rebaja de IVA para los pagos con este instrumento, con excepción del régimen de descuento de 9 puntos de IVA en restaurantes que es previo a la Ley de Inclusión Financiera.

¿Qué rebaja aplica cuando realizo una consumición en un restaurante?

En el caso de los restaurantes corresponde aplicar la devolución de 9 puntos de IVA establecida en la Ley Nº 17.934. Este régimen es anterior a la Ley de Inclusión Financiera y aplica desde 2006 para las operaciones pagadas con tarjetas de crédito y débito, y desde agosto de 2015, para las operaciones pagadas con instrumento de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. También desde ese mes, aplica tanto para las consumiciones en el propio local, como en los delivery y en las compras de comida para llevar.

¿La devolución del IVA se suma a la que ya se hace en restaurantes? ¿Y a la devolución total del IVA que otorgan la Tarjeta Uruguay Social y BPS Prestaciones?

No, los beneficios no se acumulan y aplica el que resulte más favorable para el consumidor.

¿Puede haber operaciones que no se beneficien de la rebaja del IVA?

Hay varios motivos por los cuales podría no corresponder la rebaja. En primer lugar, para que corresponda la rebaja debe ser un pago por un servicio o bien gravado por IVA. En este sentido, conviene aclarar que los pagos de tributos y de impuestos no devuelven IVA, pues no están gravados por ese impuesto.

En segundo lugar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 203/014, la rebaja de IVA está prevista “siempre que la contraprestación se efectúe en un único pago”, lo que significa que se tiene que pagar la totalidad de lo que se está comprando en un único acto (aunque se combinen distintos medios de pago o se pague a través de una tarjeta de crédito en plan cuotas). En consecuencia, los pagos de cuotas (como por ejemplo las cuotas de los seguros anuales) no se benefician de la rebaja del IVA.

En tercer lugar, vale aclarar que la rebaja aplica sólo para las ventas de consumo final (cuando el cliente no pide RUT).

Finalmente, el Decreto N° 203/014 que reglamenta la rebaja del IVA, también establece que la misma no será de aplicación cuando la contraprestación se procese total o parcialmente de forma manual.

¿Qué hago si realizo una compra y no me beneficio de la rebaja del IVA?

Ud. puede verificar si le hacen el descuento mirando la información que figura en el voucher. Si en el mismo figura la leyenda “APLICA devolución de IVA Ley Nº 19.210. Sin No. Factura no devuelve IVA” es porque le efectuaron el descuento. Si el voucher indicara “NO aplica devolución de IVA. Sin No. Factura no devuelve IVA” podría reclamar al comercio que le anularan esa operación y que la registraran de forma tal que le aplique la rebaja, siempre que corresponda.

Como la rebaja aplica sólo para las ventas de consumo final (cuando el cliente no pide RUT) es necesario que el comercio indique al POS si aplica o no la rebaja, pues una misma venta puede o no beneficiarse de la rebaja, dependiendo justamente de si el cliente solicita o no factura con RUT.

¿Por qué el descuento corresponde para las tarjetas de débito y no para las de crédito?

La diferencia que se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito y crédito obedece a que se busca incentivar la sustitución del efectivo como medio de pago y no subsidiar el crédito.

¿De cuánto es la rebaja que se aplica en los débitos automáticos?

Los débitos automáticos en cuentas bancarias, en tarjetas de débito y en instrumentos de dinero electrónico tienen la reducción permanente de 2 puntos. Los débitos automáticos en las tarjetas de crédito se beneficiaron de la misma reducción que aplicó a las compras con tarjeta de crédito, por lo que desde el 31 de julio de 2016 ya no se benefician de la rebaja del IVA.

¿Hay algún tope para que las compras se beneficien con la rebaja del IVA?

La rebaja de 2 puntos de IVA de carácter permanente (a la que se accede con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y otros instrumentos análogos) no tiene ningún tipo de tope. La rebaja de 2 puntos adicionales que rige desde el 1° de enero de 2017 aplica para aquellas operaciones a pagar con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que no superen las UI 4.000 (aproximadamente $ 14.000).

¿Me podré beneficiar de la rebaja del IVA cuando compre en pequeños comercios?

Sí. La rebaja del IVA se aplica en todos los comercios, independientemente de su tamaño, siempre que el establecimiento acepte los medios de pago electrónicos a través de los cuales se accede a la rebaja del IVA.

¿Qué pasa si el comercio donde compro habitualmente no acepta tarjetas? ¿Está permitido?

Los comercios no están obligados a aceptar tarjetas en general, así como tampoco están obligados a aceptar todas las tarjetas una vez que tienen el POS. Desde el gobierno se han promovido un conjunto de acciones para facilitar y promover que los comercios en general, y en particular los pequeños comercios, puedan comenzar a utilizar esta tecnología, pero no es obligatorio, depende de la decisión de cada empresa.

¿En qué momento me hacen la rebaja del IVA?

La rebaja se realiza en el mismo momento en que se produce el pago. A modo de ejemplo, si usted compra en un comercio un producto cuyo precio es de $ 100 más IVA ($ 122 IVA incluido) y lo paga con tarjeta de débito, usted se beneficiará de una rebaja de $ 4 de manera automática, y se le debitarán de su cuenta $ 118.

Los comprobantes que se emiten cuando paga con un medio electrónico (voucher) o cuando compra en la cooperativa de consumo deberán indicar el importe original de la compra antes de la rebaja, el monto de la rebaja del IVA y el total que efectivamente se va a pagar luego de la rebaja.

¿Los tickets alimentación se benefician de la rebaja del IVA?

Desde el 1° de marzo de 2016 las partidas de alimentación que no se entreguen en especie deben pagarse a través de instrumentos de dinero electrónico. Desde esa fecha, los pagos realizados con los instrumentos de dinero electrónico de los emisores de tickets alimentación se benefician de la rebaja de IVA prevista por la Ley de Inclusión Financiera.

¿Si cargo combustible aplica la rebaja del IVA?

La venta de gasoil está gravada a la tasa básica de 22%, mientras que la venta de naftas está exenta. En consecuencia, las ventas de gasoil para consumo final sí se benefician de la rebaja del IVA, al tiempo que las ventas de naftas no reciben rebaja por no estar gravados con IVA.

En algunos comercios no me dan los puntos/millas cuando pago con tarjeta de débito o dinero electrónico. ¿Eso es legal?

El Artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera (Nº 19.210) prevé la equiparación del pago con efectivo al pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, no pudiendo los comercios dar mayores beneficios, monetarios o no monetarios (como los puntos, millas u otros similares) a los pagos en efectivo desde el 1° de junio de 2015.

En consecuencia, a partir de esa fecha todos los comercios que hagan promociones para fidelizar a sus clientes (mediante por ejemplo la entrega de puntos, millas u otros similares) deberán extender esos beneficios cuando las personas paguen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.

Es posible denunciar a los comercios que incumplan esta norma al Área de Defensa del Consumidor, a través de los canales de comunicación que se indican en www.consumidor.gub.uy, a efectos de que se establezcan las sanciones correspondientes.

¿Cómo consigo la rebaja del IVA en el pago de facturas?

El pago de facturas de servicios públicos (como UTE o ANTEL) y en general todas las facturas de terceros (como el cable, etc) que se paguen con un débito a la cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico a través de portales web de los bancos o a través de servicios de pago electrónicos (como Paganza o Banred, por ejemplo) reciben la reducción permanente de 2 puntos de IVA.

También reciben la rebaja de 2 puntos de IVA los pagos de facturas con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico en redes de pagos y cobranzas o en supermercados.

Esta reducción no depende del monto que se esté pagando.

Conviene aclarar que los pagos de productos o servicios exentos de IVA (como por ejemplo el consumo mínimo de OSE y los tributos) no devuelven IVA, pues no están gravados por ese impuesto.

Para que aplique la rebaja es necesario que el comercio que haya emitido la factura proporcione la siguiente información (ya sea en el código de barras de la factura o vía internet): si se trata de un comprobante destinado a consumo final, el número de factura y el importe gravado por el Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto. Si el comercio no proporciona la mencionada información, la operación no podrá beneficiarse de la rebaja del IVA.

¿La rebaja del IVA aplica cuando pago el saldo de la tarjeta de crédito?

Cuando se cancelan los montos adeudados en las tarjetas por compras o débitos automáticos realizados previamente no corresponde una rebaja del IVA, ya que, en caso de que hubiera correspondido, estas operaciones ya deberían haberse beneficiado de la rebaja del IVA al momento de realizar la compra.

¿La rebaja aplica para las tarjetas emitidas en el exterior?

Si, la rebaja aplica para las tarjetas emitidas en Uruguay y también para las emitidas en el exterior.

Soy cooperativista, ¿las compras que hago en mi cooperativa de consumo también se benefician del descuento del IVA?

Sí, las compras que hagan los cooperativistas en sus cooperativas de consumo también se benefician de la rebaja permanente de 2 puntos de IVA, siempre que las compras no se financien en cuotas y que el pago se retenga del sueldo del cooperativista en el mes siguiente al que se realizó la compra.

¿Puedo saber cuánto ahorré con las rebajas del IVA en las compras que fui realizando?

Sí. Los bancos y las cooperativas de consumo deben informar en los estados de cuenta o en las consultas de movimientos el monto acumulado de las reducciones generadas. Ello está vigente desde el 1º de octubre de 2014.

Dinero electrónico o cuenta gratuita - Personas

¿Puedo elegir dónde cobrar? ¿Qué sucede si no elijo dónde cobrar? 

Todos los trabajadores tienen derecho a elegir una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico para cobrar su remuneración. En caso que el trabajador no hubiese elegido dónde cobrar, el empleador debería haber elegido por él, previa notificación.

Si el empleador no eligió por él o no realizó la notificación correspondiente, el trabajador mantiene el derecho a elegir la institución en la cual cobrar, siendo el empleador responsable por el incumplimiento de lo previsto en la reglamentación.

En caso que el empleador no haya respetado el derecho a elegir la institución del trabajador, puede realizarse la denuncia a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a través del siguiente correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy.

¿Qué tengo que hacer para que me paguen en la institución elegida?

Los trabajadores, pasivos y beneficiarios deben ir a la institución de su preferencia y abrir la cuenta o instrumento de dinero electrónico. 

En el caso de los trabajadores, luego de la apertura deberán llevar al empleador la información que la institución elegida le haya entregado, para que éste pueda hacer los pagos en la misma.

En el caso de los pasivos y beneficiarios, será la institución elegida la que informe al instituto de seguridad social la elección efectuada.

Quienes ya tuvieran una cuenta abierta en una institución de intermediación financiera, podrán entregar a los empleadores la documentación en la que conste el número de cuenta.

Los bancos, las cooperativas de intermediación financiera y los emisores de dinero electrónico pueden ofrecer estos servicios, y en caso que decidan hacerlo tienen la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.

Si elijo una institución, ¿puedo cambiar por otra?

Una vez que se realiza una elección, se podrá cambiar la institución de cobro luego de transcurrido un período mínimo de un año. Este plazo de permanencia mínimo no será exigible en el caso de los trabajadores cuando el cambio de institución esté asociado al inicio de una nueva relación laboral.

En el caso de los trabajadores que optaron por seguir cobrando en la misma institución que ya lo venían haciendo, podrán cambiar de institución en cualquier momento, siempre y cuando la cuenta tenga una antigüedad mínima de un año.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

A partir de la notificación del empleado, la empresa tiene hasta un mes para pagar las remuneraciones en la institución elegida. Mientras tanto, el sueldo puede abonarse por medios no electrónicos (como en efectivo por ejemplo).

 ¿Es obligatorio cobrar en una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico?¿Existen excepciones al cobro en cuenta o instrumento de dinero electrónico?

Desde el 1° de mayo de 2017 los sueldos deben pagarse a través de acreditación en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico, existiendo dos excepciones.

La primera refiere a los trabajadores del servicio doméstico (que por mutuo acuerdo podrán continuar cobrando por otros medios hasta diciembre de 2017).

La segunda excepción comprende a trabajadores que se desempeñen en medios rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, a quienes se podrá pagar en efectivo durante todo el presente año, en tanto que el año próximo se podrá seguir pagando en efectivo en el medio rural y en aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes que no tengan puntos de extracción de efectivo. 

Se entiende que una localidad cuenta con un punto de extracción de efectivo cuando en la propia localidad, o en otra que no diste a más de 3 km de aquella, haya un dispositivo que habilite el retiro de los fondos acreditados en cuentas o en instrumentos de dinero electrónico. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará un relevamiento de los puntos de extracción de efectivo en todo el territorio nacional y establecerá, antes del 31 de diciembre de 2017, una lista de las localidades que estarán alcanzadas por esta excepción a partir del año próximo.

Hasta entonces y como se señaló anteriormente, todas las localidades de menos de 2000 habitantes quedan incluidas dentro de la excepción que habilita los pagos en efectivo.

Quienes se jubilaron en forma previa al 1° de noviembre de 2015, podrán mantener el sistema actual de cobro en forma permanente.

¿Qué son los instrumentos de dinero electrónico?

Son nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay. En ellos se almacena dinero en efectivo (ej. tarjeta prepaga) y se los puede usar para realizar pagos (en comercios, de facturas, etc.). También se puede reconvertir a efectivo en cualquier momento.

Tienen una operativa similar a la de las tarjetas de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria.

¿Entre qué instituciones se puede elegir?

Los bancos, las cooperativas de intermediación financiera y los emisores de dinero electrónico pueden ofrecer estos servicios, y en caso que decidan hacerlo tienen la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.   

¿Puedo cobrar en una cuenta que ya tenía? ¿Y en una cuenta compartida con otra persona?

La Ley de inclusión financiera y su reglamentación no establecen restricciones con relación a la cuenta en la cual se debe depositar el sueldo, pudiendo ser una cuenta pre-existente, o una cuenta en la que se reciban otras partidas además del cobro de remuneraciones(ingresos por servicios personales prestados fuera de la en relación de dependencia, cobro de alquileres, etc.). Las cuentas no son cerradas, en el entendido de que no tienen una única fuente de ingresos. Tampoco se plantean restricciones relativas a la titularidad de la cuenta en la cual se cobran las remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales.

Los adelantos de sueldo, ¿pueden cobrarse en efectivo?

Al formar parte de la remuneración del trabajador, los adelantos de efectivo deben pagarse por los mismos medios que el resto del sueldo.

¿Cuál es el esquema previsto para los profesionales y para los demás trabajadores fuera de la relación de dependencia?

El pago de honorarios profesionales y servicios prestados por otros trabajadores fuera de la relación de dependencia fue reglamentado por los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 263/015

En ese marco, todos los honorarios profesionales que se facturen (sin importar el monto) deben cobrarse mediante acreditación en cuenta bancaria, en instrumento de dinero electrónico o a través de medios de pago electrónicos (como una tarjeta de débito, a través de una terminal POS).

Por su parte, los servicios personales prestados por trabajadores no profesionales fuera de la relación de dependencia mayores a UI 2.000 (sin considerar el IVA) también deben cobrarse mediante acreditación en cuenta bancaria, en instrumento de dinero electrónico o a través de medios de pago electrónicos (como una tarjeta de débito, a través de una terminal POS). A vía de ejemplo, entre estos servicios se incluyen los prestados por sanitarios, pintores, jardineros, entre otros.

En cuanto a cómo realizar la acreditación en cuenta, los clientes pueden hacer transferencias electrónicas de fondos, depositar cheques o depositar el efectivo por buzonera o por cualquier otro canal de los que actualmente existen (como un depósito a través de Abitab o Redpagos, si ello es admitido por la institución donde se tiene la cuenta). Adicionalmente, se admite que se entregue al profesional o trabajador no dependiente cheque cruzado y no a la orden, ya sea cheque común o de pago diferido. Lo que no sería correcto es que se le entregue el dinero en efectivo.

Respecto a la cuenta en la cual se depositan los pagos no deben ser cuentas específicas, esto es, no hay inconvenientes en que en dicha cuenta se reciban otras partidas (remuneraciones por trabajos en relación de dependencia, cobro de alquileres, etc.). Las cuentas no son cerradas, en el entendido de que no tienen una única fuente de ingresos.

Cabe destacar que los profesionales y trabajadores no dependientes tienen derecho a acceder a una cuenta o a un instrumento de dinero electrónico en forma gratuita, que tendrá las siguientes características básicas mínimas:

  • No tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.

  • Permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento.

  • Habilitarán a realizar 8 transferencias interbancarias de hasta UI 2.000 por mes sin costo.

  • Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas.

  • Habilitarán a realizar cinco extracciones gratis

  • Podrán utilizarse para realizar pagos en los comercios y beneficiarse de la rebaja del IVA.

Las instituciones que lo deseen podrán ofrecer condiciones más favorables.
Los profesionales y otros no dependientes pueden cobrar sus honorarios a través de más de un instrumento. Es el profesional el que elije qué medios acepta, y puede trabajar con más de uno.

¿Cuáles son las características de las cuentas e instrumentos de dinero electrónico?

  • No tienen costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos.

  • Permiten la extracción de los fondos en cualquier momento.

  • Habilita a realizar 8 transferencias interbancarias de hasta UI 2.000 por mes sin costo (para las cuentas bancarias).

  • Permiten realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas.

  • Habilitan a realizar como mínimo cinco extracciones gratis

  • Pueden utilizarse para realizar pagos en los comercios y beneficiarse de la rebaja del IVA.

Las instituciones que lo deseen podrán ofrecer condiciones más favorables.