Trámites
Certificado de regularidad de las cooperativas
https://www.gub.uy/tramites/certificado-regularidad-cooperativasIniciar Trámite en Línea : Certificado de regularidad de las cooperativasEs el certificado expedido por la Auditoria Interna de la Nacion (AIN) a las cooperativas que dan cumplimiento regular de las obligaciones que tienen para ante el organo de control (Articulo 214 de la Ley 18.407 en la redaccion dada por la Ley 19.181).
Cesión de crédito a favor de DGI - BPS
https://www.gub.uy/tramites/cesion-credito-favor-dgi-bpsIniciar Trámite en Línea : Cesión de crédito a favor de DGI - BPSEl trámite de solicitud de cesión de créditos a DGI-BPS permite a proveedores y beneficiarios del Gobierno Central ceder total o parcialmente sus créditos pendientes de cobro a dichos organismos.
Para poder realizar esta solicitud, deben darse las siguientes condiciones:
- Tener facturas pendientes de cobro en estado priorizado en SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera)
- Mantener deudas con DGI y/o BPS
- No tener al día la vigencia anual de los certificados DGI y/o BPS.
El trámite se realiza ante la Unidad de Pagos de la Tesorería General de la Nación.
Cesión legal
https://www.gub.uy/tramites/cesion-legalIniciar Trámite en Línea : Cesión legalSe realiza en caso de desvinculación del inquilino titular del contrato de arrendamiento, sea por fallecimiento o por sentencia judicial.
¿Quiénes tienen derecho y plazo respectivo para realizarla?
- Cónyuges y/o concubinos: no tienen plazo para realizarla.
- Ex-cónyuges: 60 días hábiles para realizarla a partir de que fallece el inquilino. Se puede realizar por única vez.
- Padres o madres: 60 días hábiles para realizarla a partir de que fallece el inquilino. Se puede realizar por única vez.
- Hermanos: 60 días hábiles para realizarla a partir de que fallece el inquilino. Se puede realizar por única vez.
- Hijos: 60 días hábiles para realizarla a partir de que fallece el inquilino. Se puede realizar por única vez.
- Hijos adoptivos: 60 días hábiles para realizarla a partir de que fallece el inquilino. Se puede realizar por única vez.
Cesión y cesión parcial
https://www.gub.uy/tramites/cesion-cesion-parcialIniciar Trámite en Línea : Cesión y cesión parcialSe realiza cuando se desea ceder o traspasar un contrato de alquiler a una o más personas.
Las cesiones se efectúan solamente dentro de la misma garantía, es decir, si el contrato es con garantía de CGN se cede a CGN y si es de MVOT se cede a MVOT.
Cesiones dentro de la misma garantía:
Para las cesiones dentro de la misma garantía deberán agendarse para la cesión. El día agendado deberán presentar la documentación requerida y si está correcta, se firma ese mismo día. Al momento de la firma, deben concurrir todas las partes: Arrendador, Inquilino/s que se retiran e inquilino/s nuevos.
Cesiones con distinta garantía:
En el caso de cambiar una garantía por otra (CGN a MVOT o MVOT a CGN), se deberá realizar una Rescisión por Acuerdo de Partes sin Inspección y al mismo tiempo, un Contrato Inicial (con finca ocupada) por la garantía nueva. Deberán agendarse para contrato inicial y presentar la documentación requerida para ese trámite junto con la rescisión por acuerdo de partes sin inspección. Luego de revisada la misma y si está todo correcto, un funcionario del SGA le dará fecha para concurrir a firmar el nuevo contrato.
En ambos casos, se deberá contar con la autorización de la Inmobiliaria o el Propietario.
El nuevo inquilino adquiere los derechos y también las obligaciones del anterior, esto incluye la deuda en caso de que hubiere.
Cobro de premios
https://www.gub.uy/tramites/cobro-premiosEs el trámite que le permite saber dónde y cómo cobrar premios del juego de Lotería, Quiniela, Tómbola, 5 de Oro / Revancha.
Compra y acceso a estados contables inscriptos
https://www.gub.uy/tramites/compra-acceso-estados-contables-inscriptosIniciar Trámite en Línea : Compra y acceso a estados contables inscriptosEs la compra de estados contables inscriptos previo pago correspondiente y visualización a otros de acceso público.
Comunicación de aumento de capital contractual o autorizado - Artículo 284
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-aumento-capital-contractual-autorizado-articulo-284Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de aumento de capital contractual o autorizado - Artículo 284Es la reforma del artículo que refiere al capital contractual o autorizado de la sociedad, únicamente en lo que tiene que ver con el incremento del mismo.
Plazo:
- La documentación debe presentarse dentro de los 240 días, contados a partir del día siguiente en que ha quedado firme la decisión (inciso final del artículo 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto 486/001).
Comunicación de aumento de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-aumento-capital-integrado-sociedades-acciones-simplificadas-sasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de aumento de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)Es la integración de capital con nuevos aportes para las sociedades por acciones simplificadas
Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes - Artículo 289
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-aumentos-capital-integrado-nuevos-aportes-articulo-289Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes - Artículo 289Es la integración de capital con nuevos aportes (en caso de efectuarse mediante capitalización de rubros patrimoniales, no corresponde su comunicación) siempre que la misma supere la suscripción inicial.
Comunicación de cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - sociedades anónimas abiertas
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-cambio-fecha-cierre-ejercicio-economico-sociedades-anonimas-abiertasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - sociedades anónimas abiertasEs la comunicación que las sociedades anónimas abiertas realizan ante la Auditoría Interna de la Nación de la modificación de la fecha de cierre de ejercicio económico. La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación de la asamblea en su caso y tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del órgano estatal de control. El cambio de fecha de cierre de ejercicio deberá cumplir con la comunicación exigida por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el artículo 35 del Decreto 322/011.