Resolución N° 10/013 CARU- internacional - Frente Marítimo - Establece la captura total permisible para el grupo de especies denominadas pez ángel

Resolución CTMFM 10/13, 26 de Julio del 2013

     Montevideo, 26 de julio de 2013

Resolución N° 10/13

Norma estableciendo la captura total permisible/ medidas de manejo precautorias  para el grupo de especies denominadas pez ángel /angelito (Squatina spp), para el  año 2013 en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies pez ángel /angelito (Squatina spp).

Considerando:

  1. Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
  2. Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
  3. Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

  • Artículo 1º)Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, la captura total

permisible de las especies pez ángel /angelito (Squatina spp) en 2.600 toneladas.

  • Artículo 2°) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una

          reserva adicional de hasta 400 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

  • Artículo 3°) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
  • Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
  • Artículo 5°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Hernán D. Orduna - Presidente

CN (R} Julio Suárez - Vicepresidente

 

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