Resolución N° 1/009 de DGSG-12/01/2009- Carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de 2009, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas

VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA - Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 28 de febrero de 2009, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

 

Montevideo, 12 de enero de 2009

DGSG/RG/N°1/009

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: I. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II. Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO:I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de 2009, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de febrero de 2009 inclusive.

3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y el 15 de febrero del corriente año.

4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de marzo de 2009, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del 2009.

5. Los movimientos de los animales bovinos serán autorizados por el Servicio Oficial, únicamente si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de la vacunación a los productores que así lo soliciten.

6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE y la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2008, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.

7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA.

8. Los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán pasados a la Dirección General para su declaración oficial antes del 28 de enero de 2009.

9. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en relación con las CODESA.

10. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

11. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

12. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

13. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Edgardo Vitale - Encargado Dirección General de Servicios Ganaderos

 

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