Resolución N° 118/020 DGSG Ampliación de las zonas para pastoreo de animales en la vía pública

Se amplían las zonas para pastoreo de animales en la vía pública a solicitud de productores afectados por el déficit hídrico (Resolución Ministerial N° 523 de 10/03/2020, Resolución Nº 100/020 de DGSG) según de detalla: Florida: Seccionales Policiales 4ta., 10ma. y 11era. Durazno: Seccional Policial 2da. Rivera: Seccionales Policiales 3era, 6ta., 7ma. y 8va. Arrigas: Seccional Policial 11era. Salto: Seccional Policial 11era. Tacuarembó: Seccionales Policiales 7ma., 8va. y 15ta.

 escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 29 de abril de 2020.

DGSG/N° 118/020

VISTO: las condiciones climáticas de déficit hídrico, imperantes en el país;

RESULTANDO: I) por resolución ministerial N 523/020 de 10 marzo de 2020, se autorizó a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas ZonaIes y LocaIes, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, en las siguientes zonas: la totalidad del departamento de Montevideo; Seccionales Policiales de la 1era. a la 14va. y de la 16ta. a la 29na. del departamento de Canelones; Seccionales Policiales 2da. y 4ta. del departamento de Lavalleja; Seccionales Policiales 1ra., 3era., 4ta., Sta., y 11va. del departamento de Maldonado; Seccionales Policiales 1era., 2da., 6ta., 7ma., 10ma., y 11era. del departamento de San José y Seccionales Policiales 6ta., 7ma., 8va. y 11era. del departamento de Durazno;

ll) por resolución de esta Dirección General N° 100/2020 de fecha 27 de marzo de 2020 se amplió la zona del territorio nacional determinada por la resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020, para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la via pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, según el siguiente detalle: la totalidad de los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Cerro Largo y Treinta y Tres; las Seccionales Policiales 4ta., Sta., 8va., 9na., 11era., 15ta. y 16ta. del departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales lta. y 9na. del departamento de Flores; Seccionales Policiales 2da., 3era., Sta., 6ta., 7ma., 8va., 9na., 11era., 12da., 14ta., 15ta., y 16ta. del departamento de Florida; Seccionales Policiales 2da., lta., 6ta., 8va., y 16ta. del departamento de Colonia y la Seccional Policial lta. del departamento de Durazno;

III) de acuerdo a una nueva evaluación técnica realizada por la División Sanidad Animal, la evolución de la situación de déficit hídrico en el territorio nacional, amerita la ampliación de la zona del territorio nacional cuyos productores requieren autorización para pastoreo de animales en la vía pública, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

IV) el decreto N° 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a ía Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Sanidad Animal, en el caso de excepción, a extender las autorizaciones especificadas precedentemente, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la ampliación de la zona para pastoreo de animales en la vía púbica dispuesta por la resolución ministerial Nº 523/020 de 10 de marzo 2020 y por la resolución DGSG N°100/020 de 27 de marzo de 2020, así como también, la extensión del plazo de referencia, hasta el 30 de junio del corriente;

ll) conveniente y necesario, adicionar los departamentos y Seccionales Policiales, según el siguiente detalle: las Seccionales Policiales 4ta., 10ma. y 11era. del departamento de Florida; Seccional Policial 2da del departamento de Durazno; Seccionales Policiales 3era. 6ta., 7ma. y 8va. del departamento de Rivera; Seccional Policial 11era. del departamento de Artigas; Seccional Policial 11era. del departamento de Salto y las Seccionales Policiales 7ma., 8va. y 15ta. del departamento de Tacuarembó;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; artículo 215 de la Iey N 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 343/006 de 25 de setiembre de 2006; articulo 160 de la Iey N°18.834 del 7 de noviembre de 2011 y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020;

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE :

  1. Ampliase la zona del territorio nacional determinada por resolución ministerial N° 523 de 10 de marzo de 2020 y por resolución de esta Dirección General N°100/020 de 27 de marzo de 2020, para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, según el siguiente detalle: las Seccionales Policiales 4ta., 10ma. y 11era. del departamento de Florida; Seccional Policial 2da del departamento de Durazno; Seccionales Policiales 3era, 6ta., 7ma. y 8va. del departamento de Rivera; Seccional Policial 11era. del departamento de Artigas; Seccional Policial 11era. del departamento de Salto y las Seccionales Policiales 7ma., 8va. y 15ta. del departamento de Tacuarembó.

  2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente y las determinadas por el numeral 1 de la resolución ministerial Nº 523/020 de 10 de marzo de 2020, citadas en el RESULTANDO I) de la presente resolución; y por el numeral 1 de la resolución DGSG N°100/020 de 27 de marzo de 2020, citadas en el RESULTANDO II) de la presente resolución, se extenderán en los términos establecidas en el decreto N° 343/006 de 25 de setiembre de 2006, hasta el 30 de junio del corriente año, inclusive.

  3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, y por su intermedio, a las oficinas dependientes de dicha División.

  4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  5. Dese cuenta al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Congreso de Intendentes.

  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

  7. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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