Resolución N° 15/013 CARU - internacional- Frente Marítimo -Establece la prohibición de pesca de arrastre de fondo en la ZCP para la protección de peces cartilaginosos

Resolución CTMFM 15/13, 31 de Octubre del 2013

                                                                                                                              Montevideo, 31 de octubre de 2013

Resolución N° 15/13

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la conveniencia de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Resuelve:

Artículo 1 °) Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
  2. al Sur, por el paralelo 37°S;
  3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
  4. al Este, por el meridiano 56°00'W.

Artículo 2o) Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.

Artículo 3o) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave

Artículo 4o) Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5o) Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial Oriental del Uruguay.

Firmantes: Embajador Hernán D. Orduna - Presidente y Dr. Carlos Mata Prates - Presidente alterno

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