Resolución N° 156/020 DGSA Requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE MACADAMIA (Macadamia integrifolia)

Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de Plantas de Macadamia (Macadamia integrifolia), procedentes de Paraguay.

                                                                       Montevideo, 20 de marzo de 2020.

 

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE MACADAMIA (Macadamia integrifolia), código de producto MCDIN21001014.

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario.

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

 

El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1°   El ingreso al país de PLANTAS DE MACADAMIA (Macadamia integrifolia), código de producto MCDIN21001014, procedente de PARAGUAY cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario.

B) Las plantas deben estar libres de tierra.

C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.

D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

E) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

2°   Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3°   Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

4°   Cumplido archívese en el Departamento Administración.

 

Ing. Agr. PEDRO DE HEGEDUS

ADJUNTO DIRECCIÓN GENERAL

UNIDAD EJECUTORA 4

M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

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