Resolución N° 325/018 DGSG Procedimiento para implementar controles microbiológicos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada

Apruébese el "Procedimiento para el muestreo microbiológico de carne de cerdo fresca importada, en establecimientos habilitados"

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de octubre de 2018.

DGSG/Nº 325/018

VISTO: la necesidad de implementar controles microbiológicos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada a través de análisis de laboratorio;

RESULTANDO: l) los mercados de alta exigencia, requieren controles microbiológicos estrictos, para autorizar el ingreso de carne de cerdo a sus territorios;

ll) los análisis microbiológicos, deberán ser realizados por Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos con carácter oficial;

                        III) la toma y envío de muestras, corresponde a la Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal destacada en el establecimiento habilitado

CONSIDERANDO: l) necesario monitorear la presencia de patógenos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada, en forma similar a los controles realizados en los productos de exportación, a fin de proteger la salud de los consumidores; ll) la propuesta formulada por la División Industria Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese el "Procedimiento para el muestreo microbiológico de carne de cerdo fresca importada, en establecimientos habilitados", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Los análisis correspondientes serán realizados en la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C, Rubino (DILAVE), o en su defecto, en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios, dentro del territorio nacional.

3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento que se aprueba, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 3 de octubre de 2017.

4. Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL); a la División Industria Animal, y por su intermedio, notifíquese personalmente a los establecimientos habilitados involucrados.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP

 

Firmante: Dr, Eduardo Barre Albera - Director General

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