Resolución N° 325/018 DGSG Procedimiento para implementar controles microbiológicos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de octubre de 2018.
DGSG/Nº 325/018
VISTO: la necesidad de implementar controles microbiológicos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada a través de análisis de laboratorio;
RESULTANDO: l) los mercados de alta exigencia, requieren controles microbiológicos estrictos, para autorizar el ingreso de carne de cerdo a sus territorios;
ll) los análisis microbiológicos, deberán ser realizados por Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos con carácter oficial;
III) la toma y envío de muestras, corresponde a la Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal destacada en el establecimiento habilitado
CONSIDERANDO: l) necesario monitorear la presencia de patógenos en carne de cerdo fresca importada enfriada o congelada, en forma similar a los controles realizados en los productos de exportación, a fin de proteger la salud de los consumidores; ll) la propuesta formulada por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional);
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese el "Procedimiento para el muestreo microbiológico de carne de cerdo fresca importada, en establecimientos habilitados", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. Los análisis correspondientes serán realizados en la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C, Rubino (DILAVE), o en su defecto, en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios, dentro del territorio nacional.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento que se aprueba, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 3 de octubre de 2017.
4. Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL); a la División Industria Animal, y por su intermedio, notifíquese personalmente a los establecimientos habilitados involucrados.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP
Firmante: Dr, Eduardo Barre Albera - Director General