Resolución N° 380/017 de DGSG: prórroga para el registro de productos veterinarios cuyo principio activo sea Fipronil

Prorrógase en hasta 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 10 de noviembre de 2017, el plazo establecido en el numeral 2 de la resolución DGSG Nº 48/017 de 27 de enero de 2017.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 10 de noviembre de 2017.

DGSG/Nº 380/017

VISTO: la resolución DGSG N° 48/017 de 27 de enero de 2017, mediante la cual se adecúan los límites máximos de residuos (LMR) de medicamentos veterinarios que contengan Fipronil en su formulación, en productos de origen animal;

RESULTANDO:

  1. la mencionada norma exige a los laboratorios que registren productos veterinarios cuyo principio activo sea Fipronil, la realización de nuevas pruebas de depleción dentro del plazo de 270 días contados a partir de su vigencia;
  2. las empresas se encuentran en la etapa de culminación de las pruebas especificadas precedentemente; no obstante, resta considerar un período posterior de análisis de las resultancias de las pruebas y toma de decisiones para su implementación;

CONSIDERANDO: conveniente y necesario prorrogar el plazo precedentemente señalado, durante el cual, se mantendrá el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con productos en base a Fipronil, en 100 días como mínimo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983, decreto N° 360/003 de 3 de septiembre de 2003; artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales y Resolución del Poder Ejecutivo de 1o de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Prorrógase en hasta 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 10 de noviembre de 2017, el plazo establecido en el numeral 2 de la resolución DGSG N°48/017 de 27 de enero de 2017.
  2. Durante el plazo de prórroga dispuesto precedentemente, se mantiene el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con productos en base a Fipronil, en 100 días como mínimo;
  3. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, Sanidad Animal e Industria Animal y, por su intermedio, a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.
  4. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos.
  5. Difúndase, publíquese en Diario Oficial y en la página web del MGAP, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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