Resolución N° 40/020 DINARA Medidas sobre uso de líneas espantapájaros en los buques pesqueros

Los buques pesqueros comprendidos dentro de la Categoría A conforme al artículo 28 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, que realicen actividad pesquera mediante red de arrastre de fondo, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros, dispuestas una a babor y otra a estribor de los cables de la red de arrastre. para impedir el contacto de las aves marinas con los mismos.

VISTO: la situación del estado de conservación global de las distintas especies de albatros y otras aves marinas pertenecientes al orden Procellariiformes;

RESULTANDO: 1) que existen estudios científicos que demuestran asociación de aves marinas a embarcaciones pesqueras y sus interacciones con los artes de pesca;

II) que las especies de aves marinas mencionadas muestran distintos grados de vulnerabilidad y que varias de sus poblaciones se encuentran en un proceso de disminución;

III) que en numerosos foros internacionales se ha planteado la necesidad de mitigar la mortalidad incidental de aves en pesquerías de arrastre;

IV) que entre las medidas propuestas por el Plan de Acción Nacional para reducir la captura incidental de aves marinas en las pesquerías uruguayas (PAN Aves Marinas), desarrollado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se incluye la utilización de líneas espantapájaros en los cables de los buques arrastraros como medida para reducir la mortalidad incidental de aves marinas;

V) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ha realizado estudios a bordo de buques arrastreros para determinar la eficiencia el uso de las líneas espantapájaros en disminuir la mortalidad incidental de aves marinas;

VI) que, conforme al numeral 5) del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 corresponde a la DINARA determinar las artes y los métodos de pesca;

CONSIDERANDO: I) pertinente adoptar medidas concretas de mitigación de la captura incidental de aves marinas en las operaciones de pesca;

II ) que la adopción de tales medidas están en línea con el Plan de Acción Internacional para Reducir las Capturas Incidental de aves marinas en las pesquerías con palangres, de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), como así también con el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE ALBATROS Y PETRELES, que fuera ratificado por Ley N° 18.327 de 30 de julio de 2008: ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a Io dispuesto por los Artículos 9 y 12 de la Lev N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

Artículo 1°) Los buques pesqueros. comprendidos dentro de la Categoría A conforme al artículo 28 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, que realicen actividad pesquera mediante red de arrastre de fondo, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros, dispuestas una a babor y otra a estribor de los cables de la red de arrastre. para impedir el contacto de las aves marinas con los mismos.

Artículo 2°) Las líneas espantapájaros deberán utilizarse desde el momento en que se sumergen los portones hasta el comienzo del virado de la red en cada lance de pesca.

Artículo 3°) Las especificaciones técnicas de las líneas de espantapájaros, así como las recomendaciones sobre el uso y construcción de las mismas, se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°) Para la salida de puerto a zona de pesca los buques deberán contar con 4 líneas espantapájaros armadas en buques congeladores y 3 líneas espantapájaros armadas en buques fresqueros. Las líneas espantapájaros deberán estar en buen estado, contándose con suficiente material a bordo para su mantenimiento.

Artículo 5°) Los buques pesqueros mencionados no podrán operar con cable de sonda de la red.

Artículo 6°) La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 01 de junio de 2020.

Artículo 7°) Las infracciones a esta resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

Artículo 8°) Comuníquese y publíquese.

 

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

Descargas

Etiquetas