Resolución N° 417/018 DGSG Se flexibilizan medidas para los productos importados definidos como sopas, caldos, salsas y alimentos colados
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de diciembre de 2018.
DGSG/Nº417/2018
VISTO: la gestión promovida por la División Industria Animal, en relación al ingreso de los productos con contenido cárnico y sus derivados importados, definidos como sopas, caldos, salsas, y alimentos colados incluyendo en este último a los alimentos para lactantes
RESULTANDO:I) los productos importados definidos como sopas, caldos, salsas, y alimentos colados incluyendo en este último a los alimentos para lactantes tienen bajo porcentaje de carne y sus derivados; ll) los procesos de industrialización en origen de los productos arriba mencionados, aseguran su inocuidad para el consumo humano,
III) los mismos no requieren ser depositados en depósitos de frio, habilitados y controlados por esta Dirección General,
CONSIDERANDO: l) la propuesta formulada por la División Industria Animal'
II) conveniente, retirara los productos con contenido cárnico y sus derivados importados, definidos como sopas, caldos, salsas, y alimentos colados incluyendo en este último a los alimentos para lactantes, de la lista de productos cuyas solicitudes deben ser presentadas ante el Comité de Importaciones para su estudio y posterior autorización de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910; decreto Nº369/983 de 7 de octubre de 1983; decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, decreto Nº315/994 de fecha 5 de julio de 1994; Resolución Ministerial de fecha 30 de abril de 1997; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017; Resolución Ministerial en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 390 de 14 de diciembre de 2018
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Los productos con contenido cárnico y sus derivados importados definidos como sopas, caldos, salsas, y alimentos colados, incluyendo en este último a los alimentos para lactantes, no requerirán estudio del Comité de Importaciones así como autorización previa de la Dirección General de Servicios Ganaderos para su ingreso al país a partir de la vigencia de la presente resolución.
- Comuníquese al Comité de Importaciones, a las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP
Dr. José Gallero Quadros - Encargado de Dirección General