Resolución N° 45/003 de DGSG - Refuerzo de medidas y controles sanitarios por fiebre aftosa en Salta, Argentina.
Montevideo, 05 de setiembre de 2003
DGSG/RG/N° 45/003
VISTO: la situación sanitaria actual en materia de fiebre aftosa en la República Argentina; en la Provincia de Salta
RESULTANDO: que en el día de la fecha, se ha confirmado la presencia de infección de Fiebre Aftosa en animales de ese país.
CONSIDERANDO: conveniente intensificar las medidas sanitarias dispuestas, para proteger normalmente la situación de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999 y Decreto N° 24/998 de fecha 29de enero de 1998;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Declárase el alerta sanitario en el territorio nacional que comprenderá:
a) refuerzo de las medidas y controles sanitarios en todos los Pasos de Frontera disponiendo en forma inmediata el funcionamiento de los rodiluvios de desinfección de vehículos
b) aumento de la vigilancia epidemiológica a nivel de campo, y en especial, en los Departamentos limítrofes con la República Argentina.
c) intensificación del control de personas, vehículos y objetos procedentes de ese País,
2. Dicho control comprenderá a personas, vehículos y todo objeto cuyo destino sea el uso en actividades agropecuarias.
3. Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles, productos de origen animal no procesados con tratamiento que aseguren la destrucción del virus de Fiebre Aftosa, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, desde la República de Argentina, a excepción de la zona libre de Fiebre Aftosa, sin vacunación .
4. Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Contralor de Semovientes (DICOSE), la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. Dicha difusión deberá ser efectuada a nivel de productores, escritorios de negocios rurales, consignatarios de ganado , Frigoríficos, Transportistas de Haciendas; así como también a los funcionarios pertenecientes a los Ministerios del Interior y Economía y Finanzas y a las demás reparticiones del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que se encuentren afectadas a las tareas relacionadas con el control de actividades agropecuarias, áreas de frontera y procesos industriales.
5. Comuníquese a todas las Divisiones pertenecientes a esta Dirección General, y a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).
6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese etc.
Firmante: Dr. Hipólito Tapié - Encargado de Dirección
HT/ss