Resolución N° 466/011 del MGAP- 04/07/2011- Sobre Equipos Territoriales de Desarrollo Rural

Nº 466 - Equipos Territoriales

Montevideo, 4 de julio de 2011

VISTO: la ley Nº 18126, de 12 de mayo de 2007 y su decreto  reglamentario Nº 217/007, de 18 de junio de 2007, la resolución ministerial Nº 363/011, así como las resoluciones N º 02/010, de 26 de abril de 2010 y Nº 02/011, de fecha 20 de mayo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Rural;

RESULTANDO: que es de interés de esta Secretaria de Estado la mejora de la articulación de los actores públicos y privados en el medio rural, en el marco de la ley Nº 18126 de "Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias";  

CONSIDERANDO: l) la necesidad de mejorar los espacios de 466 participación pública y articulación institucional definidos en la mencionada ley;    ll) pertinente fortalecer las funciones de promoción y gestión territorial de la Dirección General de Desarrollo Rural, como instrumento para la mejora de la ejecución de políticas públicas en el territorio;

III) necesaria la articulación entre los actores institucionales en la temática de desarrollo rural a nivel territorial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  RESUELVE:

1) Defínense como "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural" a  los grupos de trabajo    multidisciplinario integrados por los técnicos vinculados a la Dirección General de Desarrollo Rural, los programas, proyectos y Unidades Ejecutoras del inciso, vinculadas a la primera, en sus cometidos de trabajo en promoción y gestión del desarrollo rural en el territorio.

2) Entiéndese como "territorio" para la definición precedente, una "unidad espacial integrada a través de un tejido social, asentada sobre la base de recursos naturales, articulada por las formas de producción, consumo e intercambio y armonizada por sus instituciones y formas de organización". Éste podrá ser acotado a los límites departamentales, así como otros integrados por áreas donde se adviertan identidades, donde se generen procesos productivos semejantes.

3) Estos "territorios" serán definidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, estableciéndose en primera instancia los 21 territorios ya definidos por dicha Dirección General como espacios de trabajos de los "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural" en su resolución N º02/010, de 26 de abril de 2010.

Asimismo, identificará conjuntamente con la Unidad de Descentralización, las Mesas de Desarrollo Rural que se vincularán con los mismos.

4) La designación de estos equipos territoriales, será realizada por la Dirección General de Desarrollo Rural, en coordinación con '-los programas, proyectos y Unidades Ejecutoras del inciso vinculadas a la primera en sus cometidos de trabajo en promoción y gestión del desarrollo rural en el territorio.

 5) Los cometidos que tendrán los "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural", serán los siguientes:

  • Ser responsable de ejecutar en territorio las políticas de desarrollo rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular.
  • Cumplir con un rol de promotor de políticas y herramientas de desarrollo rural de la institucionalidad pública agropecuaria, y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en particular.
  • Realizar - en forma permanente - el seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo rural en el territorio de referencia, y apoyar la formulación de proyectos en tal sentido. 
  • Responsabilizarse del funcionamiento de las Mesas de Desarrollo Rural (MDR) y Consejos Agropecuarios Departamentales (CAD).
  • Discutir en el ámbito del grupo de trabajo, en base a los lineamientos institucionales, la posición a llevar ante los ámbitos locales de los Consejos Agropecuarios Departamentales y de las Mesas de Desarrollo Rural.
  • Toda otra actividad que sea asignada por la Dirección.

6) Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de la Granja, Unidad de Descentralización, Proyectos Uruguay Rural, Producción Responsable y Programa Ganadero.

7) Comuníquese, insértese en la web la Secretaria de Estado.

8) Cumplido, archívese.

 

Firmante: Agr. Daniel Garín- Ministro Interino de Ganadería, Agricultura y Pescas

Descargas

Etiquetas