Resolución N° 768/018 MGAP Creación de la Comisión Especializada de Genero (CEG) del Inciso

Créase en la órbita de la Dirección General de Secretarla, una Comisión Especializada de Genero (CEG) con el fin del asesoramiento para la transversalización de la perspectiva de género en los cometidos del Inciso, así como en su política interna.

VISTO: la política publica de genero llevada adelante como compromiso de Estado, y lo dispuesto en la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007;

RESULTANDO: I) que el Estado uruguayo ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) el 31 de setiembre de 1981 y ha aprobado su Protocolo Facultativo el 30 de mayo de 2001;

II) que la promoción de la Igualdad de Derechos y oportunidades entre Hombres y Mujeres esta prevista como un cometido del Estado en la Ley 18.104 de 15 de marzo de 2007;

III) por resolución N° 765/011, de 17 de noviembre de 2011 se creó, en el marco del Convenio de Cooperación celebrado con el Ministerio de Desarrollo Social el 13 de julio de 2011, una Comisión Especializada de Género. El mencionado convenio no se encuentra actualmente vigente;

CONSIDERANDO: I) necesario, con el fin de continuar con la política asumida, proceder a la creación de una nueva Comisión Especializada de Genero;

II) que en este marco el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se compromete a llevar adelante la política asumida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL M1NISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA y PESCA

RESUELVE:

1°) Crease en la órbita de la Dirección General de Secretarla, una Comisión Especializada de Genero (CEG) con el fin del asesoramiento para la transversalización de la perspectiva de género en los cometidos del Inciso, así como en su política interna.

2°) Dicha Comisión estara integrada por un representante (titular y alterno) por cada Unidad Ejecutora, un asesor en materia comunicación (titular y alterno) y un coordinador, los que serán designados por la Dirección General de Secretaria.

3°) La designación del coordinador podrá recaer en cualquiera de los integrantes de la Comisión o en quien crea conveniente la Superioridad.

4°) Los integrantes de la Comisión destinaran a la misma un mínimo de 16 horas mensuales dentro de su carga horaria habitual y deberán asistir a las reuniones, participar de las capacitaciones, desarrollar tareas para la ejecución del plan de trabajo anual y representar e informar a las autoridades de las Unidades Ejecutoras de la cual proceden.

5°) La coordinación velara por el cumplimiento del plan anual y el funcionamiento de la referida Comisión, coordinara las acciones y sesiones, e informara sobre las mismas a las autoridades del Inciso.

6°) Serán funciones de la Comisión Especializada de Género:

A) Promover la inclusión de la perspectiva de género en las líneas de investigación que desarrollan las Unidades Ejecutoras de la Secretaria de Estado en sus áreas de competencia.

B) Promover el análisis de datos contenidos en el Sistema de gestión del Ministerio con perspectiva de género.

C) Contribuir a la construcción de Políticas Publicas con Igualdad de género que tengan como población objetivo las mujeres y varones rurales beneficiarios de las políticas del mismo y los funcionarios del Ministerio.

D) Contribuir al proceso de transversalización del enfoque de género en el accionar Institucional.

E) Promover y desarrollar acciones de sensibilización y capacitación del funcionariado en relación al enfoque de género.

F) Contribuir a la elaboración de un presupuesto sensible al género que permita realizar una asignación del gasto tendiente a la igualdad de género.

G) Construir un sistema de indicadores que permita medir el avance del trabajo realizado por la Comisión.

H) Rendir un informe anual de lo realizado a las autoridades del Inciso.

I) Realizar cualquier otra función que en el marco de su actuación pudieran definir las autoridades.

7°) La Comisión Especializada de Genero generara un reglamento interno que regule su funcionamiento en donde establecerá, entre otros extremos, el mecanismo para designar a quien la represente en aquellos ámbitos a los cuales se la convoca.

8°) La Comisión Especializada de Genero podrá convocar para el cumplimiento de sus cometidos a quien entienda pertinente revistiendo dicho asesoramiento el carácter de no vinculante.

9°) Por la División Administración General dese cuenta al Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional (SERVSSO) y a todas las Unidades Ejecutoras.

10°) Pase, para su conocimiento, a la División Recursos Humanos. Vuelto que sea, archívese.

 

Ing. Agr. ENZO BENECH

MINISTRO DE

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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