Resolución N° 504/020 DGSA Obligación de Declarar relación de Stock de productos fitosanitarios de venta bajo Receta Profesional

Se establece la obligatoriedad de las empresas importadoras, fabricantes y formuladoras de productos fitosanitarios de venta bajo receta profesional de declarar los stcks y de los comerciantes de llevar registro de compra y venta

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 y Decreto 113/990 de fecha 12 de junio de 1990, en su nueva redacción dada por Decreto 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 sobre la obligatoriedad de Receta Profesional para la comercialización de los Productos Fitosanitarios regulados y su efectivo control por parte de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA); 

 

RESULTANDO:

I) Que dicha norma establece la obligatoriedad de exigencia de receta profesional para la comercialización de Productos Fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a y 1b según clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud y otros productos fitosanitarios que no se encuentren en las categorías mencionadas y otorga potestades de contralor a la DGSA;

II)  Que por Resolución DGSA Nº 60 de fecha 09 de abril de 2019, se amplía la exigencia de receta a los productos cuyos ingredientes activos son: Imidacloprid, Tiametoxan, Clotianidina y Clorpirifos;

III) Que existen ingredientes activos para algunos de nuestros mercados de exportación que no están autorizados, tienen prohibido sus registros o que su Límite Máximo de Residuos (LMR) se encuentra por debajo del límite de detección del método analítico (0,05  mg/kg);

IV) Que se han detectado diferencias entre los volúmenes de importación de los productos citados y las cantidades comercializadas bajo receta profesional;

V) Que lo manifestado precedentemente está determinando desvíos de uso, generando niveles de residuos mayores a las tolerancias aceptadas en productos de exportación;

CONSIDERANDO:

I) Necesario establecer un procedimiento de control de los movimientos de stock de la cadena de ventas de los productos bajo receta profesional;

II) Que el objetivo es garantizar un alto grado de protección a la salud humana y el ambiente, en la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola potencialmente peligrosos;

III) que existen disposiciones reglamentarias para la comercialización de los productos con exigencia de uso de receta profesional, la que debe efectuarse bajo condiciones específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines propuestos;

IV) La información que se genere a partir de la presente Resolución en el futuro  conformará un sistema integral de control vía electrónica que abarcará a todos los integrantes de la cadena de compra-venta de éstos fitosanitarios, donde los stocks en depósito deberán corresponder con la cantidad de producto expedida según las recetas profesionales emitidas y respectivas facturas de venta, las que se correlacionarán con los usos y dosis autorizados (http://sc-web-01.mgap.gub.uy/profit/pantalla.aspx)

 

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley N° 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967, artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013,   Decretos N° 149/1977 de fecha 15 de marzo de 1977, Nº 113/990 de fecha 12 de junio de 1990, N° 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009, Resolución DGSA Nº 60/019 de fecha 09 de abril de 2019 y demás normas concordantes y modificativas.   

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1) Exigir a empresas importadoras, fabricantes y formuladores de productos fitosanitarios un estado de relación mensual de stocks al 1º de cada mes, incluyendo las cantidades importadas de ingrediente activo y producto formulado final, productos formulados importados y las ventas a las cadenas de Distribución y/o venta directa a consumidores finales para cada producto comercial, según modelo que se adjunta como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución y quedará disponible en la web Institucional;

2) La venta de los productos bajo receta profesional deberá realizarse únicamente a comercios inscriptos en el Registro Único de Operadores (R.U.O);

3) La presentación de la información deberá llegar vía correo electrónico a: tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy en los 10 primeros días de cada mes, desde el correo electrónico registrado en el R.U.O por la firma responsable y será validada con la confirmación de entrega;

4) Las firmas vendedoras (Distribuidores finales) deberán mantener registros donde quede establecida la relación de compra y venta de los productos señalados según la normativa vigente (Res. DGSA Nº 725 de 18/10/010);

5) El presente acto entrará en vigencia a partir del mes de octubre de 2020, debiéndose informar los movimientos de setiembre de 2020;

6) El incumplimiento a lo establecido en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la   Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017;

7) Los Ingenieros Agrónomos que emitan recetas con usos y dosis fuera de lo especificado en las etiquetas y la normativa vigente, serán sancionados con suspensión hasta inhabilitación en el Registro Único de Operadores;                        

8) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional;

9) Por el Departamento de Administración notifíquese a las Empresas Registrantes de Productos Fitosanitarios bajo receta profesional;

10) Cumplido, archívese.

Descargas

Etiquetas