Resolución N° 53/011 de DGSG-06/05/2011-Apruébase la Norma Reglamentaria para el control microbiológico de las harinas de carne, sangre y hueso a ser exportadas con destino a la Republica Popular de China, adjunta en Anexo.

Apruébase la Norma Reglamentaria para el control microbiológico de las harinas de carne, sangre y hueso a ser exportadas con destino a la República Popular China.

 

 

Montevideo, 6 de mayo de 2011

DGSG/ RD Nº53/2011

VISTO: La necesidad de adecuar los controles higiénico sanitarios exigidos por los mercados compradores de las harinas de carne, sangre y hueso con destino a la exportación.

RESULTANDO: l) Las autoridades sanitarias de la República Popular de China han solicitado nuevos controles microbiológicos.

ll) En virtud de ello, se ha acordado con la República Popular de China, la adecuación de la certificación sanitaria para las harinas de carne, sangre y hueso.

CONSIDERANDO: l) necesario, instrumentar nuevos controles con el fin de otorgar mayores garantías a las autoridades sanitarias de la República Popular de China sobre los requisitos microbiológicos de las harinas de carne, Sangre y hueso exportadas con destino a ese mercado;

ll) De acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal controlar y certificar las exportaciones de carne y productos cárnicos, y de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, determinar la presencia de residuos biológicos y físico-químicos en alimentos y productos de origen animal para todos los mercados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, (reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal); decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998 y resolución DGSG/RG Nº 29/002, de fecha 27 de mayo de 2002;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS  RESUELVE:

1. Apruébase la Norma Reglamentaria para el control microbiológico de las harinas de carne, sangre y hueso a ser exportadas con destino a la Republica Popular de China, adjunta en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

2. Los titulares de los establecimientos interesados en exportar harinas, especificadas en el numeral anterior, con destino a la Republica Popular de China deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente resolución.

3. La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) del establecimiento habilitado solo podrá certificar, con destino a la Republica Popular de China las harinas

de carne, sangre y hueso, cuyos resultados de ensayo estén dentro de los límites microbiológicos establecidos en el Anexo.

4. Las harinas de carne, sangre y hueso con destino a la República Popular de China deberán salir del establecimiento habilitado, acompañadas de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE).

5. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser analizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), para realizar ensayos de Salmonella y Enterobacterias. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 6579 (Salmonella) e ISO 21528-2 (Enterobacterias), u Otros métodos validados por organismos reconocidos, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AENOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado

6. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal.

7. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran 0 se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución y su Anexo.

8. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e Interior del país y por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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