Resolución N° 55/011 del MGAP - 17/01/2011- Disposiciones permanentes para los productos fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA

Se dispone la aplicación permanente de las disposiciones contenidas en el decreto Nº 482/009, de 19 de octubre de 2009 a los productos fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA.

Montevideo, 17 de enero de 2011

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se plantea la conveniencia de hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo ATRAZINA y la necesidad de determinar un límite máximo de dosis por hectárea para la aplicación de los productos formulados a base de dicho ingrediente activo;

II) el artículo 3º del decreto Nº 482/009, de 19 de octubre de 2009 faculta a este Ministerio a disponer, previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación temporal o permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas 1 a y 1 b;

CONSIDERANDO: I) que el incremento y la continuidad en el uso de productos formulados a base de ATRAZINA ha producido aumento en los niveles normas de residuos en fuentes de agua superficiales y subterráneas;

II) que es indispensable instrumentar acciones más estrictas que aseguren el uso responsable de estos productos y en tal sentido, la reducción de dosis de aplicación, la exigencia de receta profesional y consecuentemente, la evaluación de la real pertinencia o necesidad de su aplicación, son herramientas propicias a esos efectos;

III) que es prioridad de esta Secretaría de Estado continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el ambiente;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 diciembre de 1967, decreto Nº 149/997, de 30 de marzo de 1977, decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y decreto Nº 482/009, de 19 de octubre de 2009,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º.- Disponer la aplicación permanente de las disposiciones contenidas en el decreto Nº 482/009, de 19 de octubre de 2009 a los productos fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA.

2º.- La dosis máxima para dicho ingrediente activo será de un quilogramo (1 kg.) por hectárea por año.

3º.- Las firmas que a la fecha de la presente resolución cuenten con registros vigentes de productos fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA, están autorizadas a adecuar los textos de etiqueta a lo precedentemente dispuesto, sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante la Dirección General de Servicios Agrícolas.

4º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.

5º.- Vuelva a la Dirección General de Servicios Agrícolas para notificación a las firmas registrantes de los productos comprendidos por esta resolución. Cumplido, archívese.

 Firmante: Ing. Agr. Tabaré Aguerre - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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