Resolución N° 695/020 MGAP AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resoluciones ministeriales Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo.

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año, respectivamente;

RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado, San José, Colonia, Florida, Rocha, Cerro Largo y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una de las indicadas resoluciones;

II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 12 de mayo de 2020, remite informe sobre una posible ampliación en la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales policiales que allí indica;

III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante ha determinado la necesidad de ampliar el área declarada bajo emergencia agropecuaria según el informe del Sistema Nacional de Información Agropecuaria;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), se concluye que es conveniente la ampliación de áreas y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resoluciones ministeriales Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año, respectivamente, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 12ª, 13ª y 15ª y Treinta y Tres: 1ª, 3ª y 9ª.

2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, en los rubros ganadería y lechería, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª y 11ª; Rivera: 1ª a 4ª, 9ª y 10ª y Salto: 11ª.

3º.- En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.

4º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

5º.- Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. CARLOS MARÍA URIARTE

MINISTRO DE

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

 

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