Resolución N° 73/016 de la DGSG: Muermo

En referencia a la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad del Muermo en la República Federativa de Brasil: Autorízanse las actividades ecuestres realizadas por Instituciones debidamente acreditadas dentro del radio de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 11 de febrero de 2016

DGSG/Nº73/016

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad de Muermo, en la República Federativa de Brasil;

RESULTANDO:

  1. por resolución DGSG Nº 194/2015 de fecha 22 de septiembre de 2015, se suspendió hasta nuevo aviso todo tipo de concentración de animales de la especie equina en un radio de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil, así como todos los movimientos de equinos desde y hacia los establecimientos de acopio de equinos ya sea con destino a reventa y/o faena, ubicados en la zona antes mencionada;
  2. el permanente contacto con las autoridades del mencionado país, permite mantener información actualizada de las medidas sanitarias instrumentadas en su territorio, para el control de la enfermedad y sus resultados; III) del análisis de dicha información, así como de la efectividad de las medidas sanitarias adoptadas en el territorio nacional, relativas al control de movimientos; inspecciones clínicas y obtención de resultados negativos a Maleína hallados, surge la posibilidad de mitigar dichas medidas, a fin minimizar las restricciones del flujo regular de movimiento de equinos en la zona fronteriza;

CONSIDERANDO:

  1. el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
  2. necesario adecuar las medidas sanitarias a aplicar en el territorio nacional, a la evolución del control de Muermo en la región, manteniendo la protección de la situación sanitaria de nuestro país, en relación a la enfermedad;
  3. conveniente mitigar las medidas sanitarias de prevención ejecutadas, manteniendo las estrictamente necesarias para evitar la introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas;
  4. las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o temporal de équidos entre Estados Partes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorízanse las actividades ecuestres organizadas por instituciones debidamente acreditadas, dentro del radio de 50 km de la frontera con la República Federativa de Brasil.
  2. Las instituciones deberán comunicar al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio, la realización de las actividades ecuestres de cualquier tipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al evento, con los siguientes recaudos:
    1. se acredite la titularidad de la institución y quiénes son sus representantes si los hubiere;
    2. fecha y lugar donde se llevará acabo el evento;
    3. cantidad de equinos que participarán, detallando su origen e identidad;
    4. designación de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, responsable sanitario del evento y
    5. certificado sanitario expedido por veterinario de libre ejercicio habilitado, que haga constar que los equinos son negativos a la prueba de Maleína.
  3. El tránsito de equinos desde la zona referida en el numeral 1 de la presente resolución hacia el resto del país, podrá realizarse únicamente con autorización previa del Servicio Ganadero Zonal o Local de los departamentos limítrofes con la República Federativa del Brasil.
  4. Todos los equinos que ingresen al país procedentes de la República Federativa de Brasil o de los países extra región, con cualquier destino (faena; reproducción; competencia; en forma temporaria o definitiva, etc.), deberán venir acompañados de la certificación sanitaria exigida por las normas MERCOSUR vigentes (MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007). Dichos animales deberán cumplir una cuarentena en la Estación Cuarentenaria Oficial, en donde se les extraerá una muestra para análisis de Muermo.

Los animales detectados positivos a la enfermedad en la Estación Cuarentenaria Oficial, podrán retornar a origen, en coordinación con la autoridad oficial competente de dicho país.

  1. Salvo en el caso especificado en el inciso final del numeral precedente, cuando se detecten animales enfermos de Muermo en el territorio nacional, mediante síntomas clínicos y prueba con resultado positivo a Maleína o, mediante dos pruebas en serie con resultados positivos a Muermo, dichos equinos no podrán transitar por el territorio nacional y tendrán como único destino, el sacrificio sanitario y enterramiento in situ, con control del Servicio Oficial.
  2. Déjanse sin efecto, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las contenidas en la presente resolución.
  3. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  4. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior.
  5. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a la Unidad de Asuntos Internacionales a sus efectos.
  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  7. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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