Resolución N° 800/020 MGAP Declaración Jurada Anual del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas

Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2020 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.

VISTO: los presentes antecedentes;

RESULTANDO: I) con fecha 4 de junio de 2020 la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola solicita, como excepción y por los motivos que relaciona a fs. 1, la extensión del plazo de inscripción de los productores apícolas en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (RNPC) -el cual se realiza del 1 al 31 de julio de cada año hasta el 31 de agosto de 2020, por el presente ejercicio;

II) la Dirección General de la Granja, concordando en lo sustancial con el planteo precedente, sugirió no obstante que la prórroga del plazo en la Declaración Jurada anual del mencionado Registro, se extienda hasta el 15 de agosto de 2020 (fs. 2);

CONSIDERANDO: oportuno y procedente disponer la prórroga impulsada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 40/997, de 5 de febrero de 1997 y por la Resolución ministerial Nº 594/998, de 5 de mayo de 1998, en materia de Declaraciones Juradas;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º.- Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2020 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.

2º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola y a la Dirección General de la Granja. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

 

Ing. Agr. CARLOS MARÍA URIARTE

MINISTRO DE

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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