Resolución N° 816/020 MGAP Reglamentación para solicitudes de exportación de ganado en pie

Actualización normativa para exportación de ganado en pie.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

RESULTANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos eleva una propuesta para la derogación del numeral 4º y sustitución de la redacción del numeral 5º de la Resolución ministerial Nº 826/013, de 18 de noviembre de 2013;

II) la exigencia de la disposición del predio cuarentenario propio o con contrato vigente para el acopio de animales a embarcar resulta necesaria solo al momento presentación de las solicitudes de exportación de animales en pie, no siendo necesario proporcionarlo al momento de solicitar su inclusión en el Registro de Operador Comercial;

III) la exigencia de la disposición del predio de acopio, así como el período de cuarentena para los animales en pie a exportar dependerá de los requisitos sanitarios del país de destino al momento de efectuar la solicitud de exportación;

CONSIDERANDO: pertinente, actualizar la normativa vigente en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 1996; Decreto Nº 641/989, de 28 de diciembre de 1989; Decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993; Decreto Nº 432/003, de 29 de octubre de 2003, Decreto Nº 290/013, de 9 de setiembre 2013 modificativas y concordantes y Resolución ministerial Nº 826/013, de 18 de noviembre de 2013;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º.- Derógase el numeral 4º de la Resolución ministerial Nº 826/013, de fecha 18 de noviembre de 2013.

2º.- Sustitúyese el numeral 5º de la Resolución ministerial Nº 826/013, de 18 de noviembre de 2013 por el siguiente:

“5º) Las solicitudes de exportación deberán realizarse para un único embarque y la resolución emitida tendrán validez de 60 días calendario.

Las autorizaciones correspondientes caducaran a la fecha del embarque.

La autorización correspondiente de animales no embarcados caducará a la fecha del embarque.

Las solicitudes de exportación de ganado en pie, deberán incluir los siguientes datos:

  • Razón social inscripta en el Registro de Operadores Comerciales, cuyos datos se encuentren actualizados.
  • Ubicación y número de inscripción en DICOSE del predio de cuarentena habilitado y su respectivo Responsable Técnico, si correspondiere.
  • Características de los animales, especie, categoría y cantidad a exportar.
  • País de destino de los animales objeto de la solicitud.
  • Fecha probable de embarque.”

3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, a la División Sanidad Animal a los efectos pertinentes.

4º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

5º.- Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

 

Ing. Agr. CARLOS MARÍA URIARTE

MINISTRO DE

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

 

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