Resolución N° 83/010 DGSG-24/06/2010-En relación a “Arteritis Viral Equina” Déjese sin efecto el numeral 1 de la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°65/2010 de fecha 7 de mayo de 2010

DGSG/Nº 83/010

Montevideo, 24 de junio de 2010.


DGSG/RG/Nº 83 /2010


VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad “Arteritis Viral Equina” en la República Argentina:

RESULTANDO: que por Resolución N° 65 de fecha 7 de mayo de 2010 , la Dirección General de Servicios Ganaderos ha tomado las medidas pertinentes en cuanto al ingreso  al territorio nacional de animales equinos, y de semen y material genético de equinos;


CONSIDERANDO: I) los informes de seguimiento de la enfermedad presentados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);


II) necesario preservar la situación higiénico-sanitaria de nuestro país en materia de sanidad equina, asegurando que los animales y productos que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;


III) conveniente adecuar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a “Arteritis Viral Equina”, ante la actual situación sanitaria en la República Argentina;


ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y a las normas y  recomendaciones internacionales;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Déjese sin efecto el numeral 1 de la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°65/2010 de fecha 7 de mayo de 2010.


2- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de las medidas dispuestas.


3- Dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.


4- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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