Resolución N° 261/021 DGSG Se mantienen protocolos sanitarios vigentes para ingreso al país de equinos provenientes de la República Argentina

Todos los equinos que ingresen al país en régimen de admisión temporaria o definitiva, provenientes de la República Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes e incluir las medidas que se detallan

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 20 de setiembre de 2021.

DGSG/Nº 261/021

VISTO: la detección de Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en equinos de un establecimiento ubicado en la localidad de Pilar, provenientes de la localidad de Pellegrini de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina;

RESULTANDO: I) la enfermedad se presenta con sintomatología nerviosa y estado febril; es de baja mortalidad y endémica en los países de la región;

II) actualmente no se han presentado casos similares en nuestro país;

III) La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha implementado medidas sanitarias para minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, mediante interdicción de los establecimientos de origen y destino de los equinos; control de movimientos e inspección clínica periódica, entre otras;

CONSIDERANDO: I) necesario, en virtud de ello, implementar en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General;

II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región, a fin de evitar la propagación de la enfermedad;

III) la propuesta de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; ley N° 16.671 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1- Todos los equinos que ingresen al país en régimen de admisión temporaria o definitiva, provenientes de la República Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes e incluir las siguientes medidas:
a. deberán venir acompañados de un certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria oficial competente, que certifique que los animales proceden de establecimientos que no fueron sometidos a restricciones sanitarias durante los últimos 90 (noventa) días previos al embarque;
b. deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena pre-exportación en origen, bajo supervisión oficial, por un período mínimo de 14 (catorce) días;
c. al momento del embarque, los animales deberán ser examinados, a fin de certificar la ausencia de signos clínicos de enfermedades trasmisibles por parte de la autoridad oficial competente;

2- Deberá realizarse una prueba diagnóstica que descarte la presencia del virus en la remesa a exportar y una certificación oficial adicional de ausencia de casos de Rinoneumonitis equina (Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en el predio de origen. Los equinos provenientes de la República Argentina, deberán permanecer durante 21 (veintiún) días en cuarentena a su ingreso al país. Durante dicho lapso, el Servicio Oficial podrá requerir la realización del test de PCR para la detección de Rinoneumonitis equina.

3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

4- Comuníquese a los actores involucrados.

5- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes.

6- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP difúndase.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos

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