Manual para el retorno

¿Qué establece la Ley Nº 18.250?

El artículo 76 de la Ley 18.250 o “de Retorno” establece los beneficios que tienen los compatriotas que deciden venir a residir a Uruguay.

“Artículo 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.

En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduanas. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo".

Según este artículo los beneficiarios son todos los nacionales uruguayos, tanto los nacidos en territorio nacional como los hijos de padre o madre uruguayos nacidos en el exterior (Ley 16.021) o nietos de uruguayos (Ley 19.362).

Los ciudadanos legales, así como los residentes, no están amparados en esta ley.

Se permite el ingreso de la mudanza del hogar, herramientas o máquinas de su profesión y un vehículo automotor, todo ello libre de impuestos. El retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez; la persona que en algún futuro quisiera volver a ampararse a este régimen o a alguna otra franquicia aduanera para ingreso de mudanzas (ej. el Decreto. 139/014) no podrá hacerlo. La Ley Nº 18.250 posibilita la entrada de un vehículo usado por persona.

Al momento de iniciar el trámite de retorno la persona deberá demostrar que ha residido en forma permanente y continua en el exterior en los dos años anteriores y, en caso de regresar con un vehículo, éste deberá haber estado como mínimo un año en su poder y afectado a su uso.

Se establece también que todos los trámites vinculados al retorno son gratuitos y que no es obligatoria la contratación de un Despachante de Aduana.

Importante: quienes ingresen un vehículo al amparo de esta ley no podrán transferirlo hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su importación. No existe ninguna excepción a esta disposición.

El Decreto Nº 330/008 reglamenta la Ley 18.250. En dicho decreto se establecen todos los requisitos que deben cumplir los compatriotas para poder ampararse a los beneficios de la Ley de Retorno así como los procedimientos del trámite.

Fuera de la Ley 18.250 rige la prohibición de importación de automotores usados, conforme lo dispuesto por Ley 19.171 del 13 de diciembre de 2013.

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