Manual para el retorno

¿Cuáles son los requisitos y compromisos?

Los beneficios de la Ley 18.250 se brindan siempre y cuando se cumpla con los requisitos y se asuman determinados compromisos:

Requisitos:

1. Haber residido en forma continua en el exterior en los dos últimos años al momento de iniciar los trámites de retorno. Si en algún momento interrumpió esa residencia (habiendo pasado en Uruguay más de 90 días al año) sin una causa debidamente justificada (ej. fuerza mayor), no podrá ampararse a la ley.

2. Haber tenido el vehículo en su propiedad y en usufructo como mínimo el último año al momento de iniciar los trámites de retorno. Si lo ha tenido menos de un año deberá esperar para hacer el trámite de retorno.

3. Presentar la documentación en forma y dentro de los plazos establecidos. Vencidos los plazos no se admiten los trámites.

4. No haberse acogido con anterioridad a ningún régimen especial para el ingreso de vehículos y bienes y/o enseres al país.

Compromisos:

1. Retornar en forma definitiva a la República.

2. No enajenar ni transferir el vehículo por un plazo de dos años a partir del desaduanamiento.

3. Si ingresa vehículo, presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores  una vez por año durante los dos años siguientes a contar del inicio del trámite, con la correspondiente constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración, con el propósito de comprobar la residencia permanente en el país. Se comprueba que se ha tenido residencia continua y permanente en el país si no ha pasado más de 90 días al año en el exterior, salvo casos debidamente justificados (ej. fuerza mayor).

4. Empadronar el vehículo dentro de los 30 días de su desaduanamiento.

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